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El Supremo condena a una nieta por cobrar años la pensión de su abuela

El Supremo condena a dos años de prisión a una nieta que cobró la pensión de su abuela fallecida y le obliga a devolver 29.658 euros al INSS.

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cobrar años la pensión de su abuela

Resumen

  • El Supremo condena a dos años de prisión a la nieta
  • La mujer cobró durante años la pensión de su abuela fallecida
  • Deberá devolver 29.658 euros al INSS por el cobro indebido

El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión a una mujer que durante más de seis años dispuso del dinero de la pensión de viudedad de su abuela, fallecida en 1988. La nieta utilizó los fondos entre agosto de 2013 y diciembre de 2019 pese a saber que la cuenta se nutría exclusivamente de una prestación que la Seguridad Social seguía pagando por error.

La Sala de lo Penal revoca así las dos absoluciones anteriores y fija una responsabilidad civil de 29.658 euros a favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). También impone a la condenada tres años durante los que no podrá obtener subvenciones ni disfrutar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social.

El caso tiene un ingrediente especialmente llamativo: la Administración y el banco dejaron pasar décadas sin detectar que la pensionista había muerto. El Supremo reconoce expresamente esa falta de control, pero establece que el fallo de las instituciones no convierte en legítimo el dinero cobrado ni elimina la responsabilidad de quien sabe que no tiene derecho a él.

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La abuela murió en 1988 y la pensión siguió llegando

La historia se remonta bastante más atrás de los seis años por los que finalmente ha sido condenada la nieta. La abuela, nacida en 1919, tenía abierta una cuenta bancaria en Avilés en la que recibía mensualmente su pensión de viudedad. Su hija, madre de la condenada, figuraba también como titular.

La pensionista falleció el 27 de diciembre de 1988, pero los ingresos continuaron. La Seguridad Social y la entidad financiera no tuvieron constancia de su muerte y la prestación siguió abonándose en aquella cuenta.

La situación adquirió relevancia penal después del fallecimiento de la hija de la pensionista, el 14 de agosto de 2013. A partir de entonces, según los hechos declarados probados, la nieta dispuso de los fondos sabiendo de dónde procedían.

No fue un movimiento aislado. Hubo retiradas de efectivo, transferencias, pagos con tarjeta y recibos domiciliados entre agosto de 2013 y diciembre de 2019.

Durante ese periodo se ingresaron en la cuenta 61.834,46 euros correspondientes a la pensión.

Dos tribunales habían absuelto a la nieta

El recorrido judicial del caso no ha sido precisamente lineal. La Audiencia Provincial de Asturias absolvió inicialmente a la mujer de los delitos que se le atribuían. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó esa decisión.

La argumentación de las resoluciones absolutorias concedía especial importancia a la conducta del INSS y del banco. Ninguno había comprobado durante años si la titular de la pensión continuaba con vida.

La falta de vigilancia llevó a considerar insuficiente el engaño necesario para construir una condena penal. Dicho de manera sencilla: la mujer se había beneficiado de una anomalía evidente, pero esa anomalía también había sido posible porque quienes pagaban y gestionaban la pensión no realizaron los controles correspondientes.

El INSS recurrió ante el Supremo y la Sala Segunda ha llegado a una conclusión distinta.

El Supremo cambia el criterio: callar también puede ser fraude

La sentencia 595/2026, dictada el 7 de octubre, pone el foco en el artículo 307 ter del Código Penal, que regula el fraude relacionado con prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

Para el Supremo no era necesario resolver el caso como si se tratara de una estafa convencional basada únicamente en un engaño activo. La norma también contempla la obtención o prolongación indebida de prestaciones mediante la ocultación consciente de hechos que existe obligación de comunicar.

Ahí está el centro jurídico de la resolución. La condenada sabía que su abuela había fallecido y sabía también que el dinero que seguía llegando a la cuenta procedía exclusivamente de aquella pensión. Pese a ello, continuó disponiendo de los fondos.

La falta de control del banco y del INSS no la exculpa

El Supremo no pasa por alto el papel de las instituciones. De hecho, deja constancia de la ausencia de controles sobre la supervivencia de la pensionista. No es un detalle menor: una prestación siguió pagándose muchos años después de la muerte de su titular.

Pero una cosa no borra la otra. Para la Sala, esa negligencia administrativa y bancaria no cambia el carácter indebido de los ingresos ni elimina el deber de comunicar el fallecimiento. Los causahabientes deben informar de la extinción del derecho y abstenerse de seguir cobrando la pensión desde la muerte del beneficiario.

El criterio tiene consecuencias claras para otros casos similares: que la Seguridad Social tarde en detectar un cobro indebido no significa que el dinero pase a pertenecer a quien lo recibe o utiliza.

Dos años de prisión y tres años sin ayudas públicas

El Supremo condena finalmente a la mujer como autora de un delito de fraude relacionado con las prestaciones de la Seguridad Social y le impone la pena mínima prevista en el supuesto aplicado por la Sala: dos años de prisión.

La resolución tiene en cuenta el total percibido para aplicar la modalidad correspondiente a cantidades superiores a 50.000 euros.

A la pena de cárcel se suma la pérdida durante tres años de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a disfrutar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social. También deberá afrontar las costas procesales correspondientes a la instancia.

Y está la devolución del dinero. El fallo establece expresamente una responsabilidad civil de 29.658 euros en favor del INSS.

La sentencia recoge al mismo tiempo que entre agosto de 2013 y diciembre de 2019 se ingresaron 61.834,46 euros y que el banco había abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social 39.176,22 euros, correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2016 y diciembre de 2019.

Estas dos últimas cifras no producen mediante una resta simple los 29.658 euros fijados en el fallo. La cantidad que jurídicamente impone el Supremo a la condenada, en cualquier caso, aparece expresamente establecida en la sentencia: 29.658 euros.

Cobrar una pensión después de un fallecimiento no genera un derecho

El asunto también aclara una duda práctica que aparece con cierta frecuencia cuando una prestación continúa ingresándose después de la muerte de su titular. Que el pago se produzca automáticamente no significa que exista derecho a conservarlo.

El fallecimiento extingue el derecho personal del pensionista a seguir percibiendo la prestación. Los familiares pueden tener derecho, cuando corresponda, a cantidades que el fallecido hubiera generado y no hubiese llegado a cobrar, o a otras prestaciones propias derivadas de su muerte. Pero eso es distinto de seguir utilizando mensualidades abonadas después del fallecimiento.

En este caso, el Supremo considera probado no solo que el dinero continuó llegando, sino que la nieta conocía su procedencia y lo utilizó durante años.

La diferencia es importante. No se está castigando un ingreso accidental que aparece un mes en una cuenta y es comunicado o devuelto, sino una conducta prolongada entre 2013 y 2019.

Una sentencia que también deja en evidencia los controles

La condena resuelve la responsabilidad penal de la nieta, pero el caso deja otra fotografía poco cómoda: una pensión vinculada a una mujer fallecida en 1988 siguió abonándose sin que durante años se detectara correctamente su muerte. El propio Supremo reconoce la falta de control del INSS y de la entidad bancaria.

Ese fallo fue precisamente el argumento que había llevado a los tribunales asturianos a absolver a la acusada. La Sala Segunda marca ahora el límite: la desidia de quien paga puede explicar cómo se prolongó la situación, pero no autoriza a quien conoce el error a aprovecharlo. Y menos durante seis años.

La sentencia convierte así un caso bastante excepcional en una regla fácil de entender: un ingreso erróneo de la Seguridad Social sigue siendo indebido aunque nadie lo detecte a tiempo. Si quien recibe o maneja ese dinero conoce la causa que extingue la prestación y la oculta mientras continúa cobrándola, el problema puede dejar de ser únicamente una reclamación económica y acabar también en la vía penal.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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