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Un turista pide droga en un cuartel de Ibiza y sancionan al agente

El Supremo confirma 20 días de suspensión a un guardia civil por alojar a turistas en su cuartel de Ibiza. Una pregunta sobre drogas destapó el caso.

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Turista pide droga

Resumen

  • Un guardia civil alojó a cuatro turistas sin permiso en un cuartel de Ibiza
  • Uno de los visitantes preguntó a los agentes dónde comprar droga
  • El Supremo confirmó 20 días de suspensión de empleo y sueldo

Un guardia civil destinado en Ibiza ha sido sancionado con 20 días de suspensión de empleo y sueldo por permitir que cuatro personas ajenas al cuerpo se alojaran sin autorización en la habitación que tenía asignada dentro de un cuartel. El caso salió a la luz de una manera difícil de imaginar: uno de los visitantes apareció durante una celebración de la Guardia Civil, se sirvió una copa y preguntó a los propios agentes dónde podía comprar droga.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción en una sentencia fechada el 17 de septiembre de 2026, después de rechazar el recurso presentado por el agente. Los hechos ocurrieron el 12 de octubre de 2023 en el acuartelamiento de Can Sifre, situado en Sant Josep de sa Talaia, Ibiza. El guardia civil se encontraba fuera de la isla mientras una pareja y sus dos hijas menores ocupaban su alojamiento oficial.

El episodio combina un supuesto alquiler turístico, una reclamación por unas vistas al mar inexistentes y una pregunta sobre drogas formulada precisamente a quienes tienen entre sus funciones combatir su tráfico. Pero, al margen de lo insólito de la situación, el Supremo ha considerado acreditada una infracción grave de las obligaciones profesionales del agente.

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Una pregunta sobre drogas destapó lo que ocurría en el cuartel

Todo comenzó durante la celebración de la Virgen del Pilar, patrona de la Guardia Civil. A última hora de la tarde, varios funcionarios del Puesto Principal de Sant Josep observaron a un hombre acompañado de dos niñas que no reconocían entre las personas habituales del acuartelamiento.

Los visitantes procedían de una habitación adjudicada a un compañero que se encontraba fuera de Ibiza. Al ser preguntado por su presencia, el hombre aseguró inicialmente que estaba alojado en la habitación de una amiga.

Sin embargo, una de las menores identificó al guardia civil que tenía asignado el alojamiento. El adulto ofreció entonces otra explicación: pensaba que había contratado un apartamento con vistas al mar y se sentía engañado por las condiciones de la estancia.

La escena se complicó cuando el hombre, descrito en la resolución judicial como una persona de aspecto desaliñado, se sirvió una copa de alcohol sin pedir permiso y se dirigió a los agentes presentes.

Su pregunta fue tan breve como inoportuna: «¿Aquí dónde se pilla?», en referencia a la posibilidad de conseguir sustancias estupefacientes.

Una guardia civil le reprendió y un teniente que presenció lo sucedido solicitó la intervención de la patrulla de servicio. Aquellos visitantes no tenían autorización para permanecer en las instalaciones.

Los turistas abandonaron el cuartel sin devolver las llaves

La situación tampoco terminó inmediatamente después de que los agentes descubrieran la presencia de los visitantes.

Según los hechos recogidos en la sentencia, una mujer explicó que el guardia civil sancionado les había dejado la habitación durante su ausencia. La pareja habló por teléfono con el agente y, después de esa conversación, los cuatro ocupantes regresaron al alojamiento.

Finalmente, abandonaron las dependencias sin entregar las llaves, tanto de la habitación como del acceso al propio acuartelamiento.

La investigación disciplinaria estableció que ninguna de las cuatro personas disponía de autorización para ocupar el pabellón y que su presencia tampoco había sido comunicada al servicio de guardia de seguridad.

Este último detalle resultó especialmente relevante. No se trataba de una vivienda particular situada en cualquier edificio de Ibiza, sino de una estancia integrada en unas instalaciones oficiales sometidas a normas específicas de control y seguridad.

El supuesto alquiler y las vistas al mar

El visitante aseguró que había alquilado un apartamento y protestó porque no se correspondía con lo que esperaba. La mujer, sin embargo, manifestó ante los agentes que la habitación les había sido prestada.

Esa diferencia es importante. Aunque el episodio se ha conocido como un caso de alquiler turístico dentro de un cuartel, la sanción confirmada judicialmente no depende de que se demostrara el cobro de una cantidad económica.

El incumplimiento acreditado consiste en haber permitido la ocupación del alojamiento por personas no autorizadas sin comunicar su presencia a los responsables de seguridad.

Tampoco consta en los hechos examinados que los visitantes llegaran a adquirir sustancias ilegales. Lo documentado es la pregunta realizada por uno de ellos a los guardias civiles.

El Supremo confirma los 20 días sin empleo y sueldo

El procedimiento disciplinario terminó inicialmente con una sanción de 20 días de suspensión impuesta en junio de 2024. El agente recurrió esa decisión, pero sus reclamaciones fueron rechazadas sucesivamente hasta llegar al Tribunal Supremo.

Entre sus argumentos figuraba la supuesta vulneración de su derecho de defensa por no haberse practicado determinadas declaraciones testificales. Consideraba relevantes los testimonios de las personas alojadas y de varios miembros de la Guardia Civil que estuvieron presentes.

El alto tribunal ha rechazado que existiera una situación de indefensión material.

La resolución señala que se ofrecieron alternativas para realizar algunas de esas declaraciones y que el interesado no facilitó toda la información necesaria para localizar a los testigos ni concretó una de las fechas propuestas.

Pero la cuestión decisiva era otra: el consentimiento del agente no bastaba para permitir que personas ajenas al cuerpo utilizaran el alojamiento en esas condiciones.

La falta grave se encuadra en el artículo 8.37 de la Ley Orgánica 12/2007, que regula el régimen disciplinario de la Guardia Civil y contempla el incumplimiento grave y manifiesto de los deberes u obligaciones inherentes al cargo.

Una vivienda oficial no puede convertirse en alojamiento turístico

La sentencia recuerda que los miembros de la Guardia Civil pueden disponer de alojamientos asignados dentro de determinadas instalaciones del cuerpo. Su utilización, sin embargo, está sometida a un régimen jurídico distinto al de una vivienda privada ordinaria.

El agente disponía de un derecho administrativo de habitación, pero eso no le permitía decidir libremente quién podía entrar, permanecer o alojarse en las dependencias.

Los cuarteles tienen obligaciones específicas de seguridad que afectan tanto a sus miembros como a las personas ajenas a la institución. El control de los accesos, la identificación de los visitantes y la comunicación de su presencia forman parte de esas exigencias.

Por eso, el Supremo considera que las declaraciones de los ocupantes no habrían eliminado la infracción. Aunque confirmaran que el guardia civil les había autorizado a utilizar la estancia, seguiría faltando la autorización exigida y la correspondiente comunicación al servicio de seguridad.

Una posible multa turística de 40.000 euros que no se ha tramitado

El caso presenta otra particularidad: la posible aplicación de la normativa balear contra los alojamientos turísticos ilegales.

En Ibiza, las infracciones graves relacionadas con la comercialización irregular de alojamientos pueden comportar sanciones económicas muy elevadas. En relación con este episodio se ha señalado la posibilidad de una multa de al menos 40.000 euros si se hubiera tramitado un expediente turístico y acreditado la infracción correspondiente.

Sin embargo, según la información facilitada por el Consell de Ibiza, la institución no había recibido una denuncia formal por intrusismo turístico relacionada con estos hechos.

Por tanto, esa posible multa no debe confundirse con la sanción efectivamente confirmada por el Tribunal Supremo. La consecuencia acreditada para el agente es la suspensión disciplinaria de 20 días, no una sanción económica de 40.000 euros.

De una reclamación por las vistas al mar a una sentencia firme

La historia comenzó el 12 de octubre de 2023 con cuatro personas alojadas en un recinto de la Guardia Civil, una queja por las condiciones de una habitación y una pregunta sobre drogas formulada durante la celebración de la patrona.

Tres años después, la resolución del Tribunal Supremo ha situado el asunto en su verdadera dimensión jurídica: un agente permitió que personas ajenas a la institución utilizaran su alojamiento oficial sin cumplir las condiciones establecidas.

El detalle de las vistas al mar y la pregunta sobre dónde comprar droga explican por qué el episodio ha despertado tanta atención. La sanción, en cambio, responde a algo bastante menos pintoresco: el incumplimiento de las normas de seguridad de un cuartel.

Una situación que terminó descubriéndose por la intervención de los propios visitantes y que ha acabado con el máximo tribunal confirmando el castigo disciplinario al guardia civil.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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