Economía
Yolanda Díaz reforma el paro y endurece los despidos de mayores de 50
Yolanda Díaz impulsa cambios en el paro y intensifica el control sobre despidos colectivos de mayores de 50 años en empresas con beneficios.
Foto: AntonMST29, CC BY-SA 4.0.
Resumen
- Trabajo quiere facilitar la capitalización del paro tras un despido recurrido
- El proyecto refuerza el control sobre despidos de trabajadores de 50 o más
- Los cambios están en tramitación y todavía no han entrado en vigor
El Ministerio de Trabajo que dirige Yolanda Díaz ha puesto en marcha una reforma que toca varios puntos sensibles de la protección por desempleo: facilitará la capitalización del paro a quienes hayan recurrido judicialmente su despido, modificará el criterio para considerar a los hijos a cargo y reforzará el control sobre las empresas con beneficios que incluyan a trabajadores de 50 o más años en determinados despidos colectivos. La iniciativa llega, además, en plena cuenta atrás hacia las elecciones generales del 29 de noviembre.
Hay una precisión importante: los cambios todavía no están en vigor. Trabajo abrió el 5 de octubre el trámite de audiencia pública del proyecto de Real Decreto, de modo que se trata de una norma en tramitación. El texto puede avanzar con rapidez porque un real decreto de este tipo no necesita posteriormente la convalidación del Congreso, aunque deberá superar el procedimiento correspondiente antes de convertirse en norma efectiva.
El cambio en el paro que afecta a quien recurre su despido
Una de las novedades más concretas afecta a la capitalización de la prestación por desempleo, el mecanismo que permite cobrar de una vez todo o parte del paro pendiente para poner en marcha una actividad profesional.
La legislación ya permite destinar hasta el 100% de la prestación contributiva pendiente a iniciar una actividad como autónomo o, bajo determinadas condiciones, a realizar una aportación al capital de una sociedad mercantil. El problema aparece cuando el trabajador despedido no acepta su salida de la empresa y decide recurrirla ante los tribunales.
Con las reglas actuales, presentar esa reclamación puede bloquear el acceso al pago único mientras el procedimiento siga abierto. En la práctica, eso puede significar meses de espera justo cuando el desempleado pretende utilizar ese dinero para abrir un negocio o convertirse en autónomo.
El proyecto promovido por Trabajo pretende eliminar esa barrera. Un trabajador que haya impugnado judicialmente su despido podría solicitar el pago único sin esperar a una sentencia firme. Es un cambio pequeño sobre el papel y bastante menos pequeño cuando se mira desde la cuenta corriente: permite que el litigio laboral y el proyecto de autoempleo avancen por caminos distintos.
Hasta el 100% de la prestación para empezar una actividad
La capitalización seguirá vinculada a una finalidad concreta. El dinero puede destinarse a la inversión necesaria para comenzar una actividad como autónomo o a participar en determinadas sociedades, entre los supuestos contemplados legalmente. No se trata, por tanto, de convertir el paro en un cheque disponible para cualquier gasto.
El proyecto mantiene también cautelas para evitar operaciones diseñadas únicamente para cobrar anticipadamente la prestación, particularmente cuando existen determinadas vinculaciones con la empresa para la que se trabajaba anteriormente o con sociedades de su mismo grupo.
Ahí está una de las ideas de fondo de la reforma: separar el derecho a discutir un despido del derecho a emprender con la prestación ya reconocida. Hasta ahora, ambos caminos podían tropezar entre sí.
También cambia quién cuenta como hijo a cargo
El proyecto modifica además el reglamento que desarrolla la protección por desempleo para precisar el concepto de hijo a cargo, una cuestión aparentemente burocrática que puede alterar la cuantía que percibe una persona desempleada.
La prestación contributiva tiene límites mínimos y máximos diferentes según existan o no hijos a cargo. La Ley General de la Seguridad Social fija un máximo equivalente al 175% del IPREM para quienes no los tengan, que aumenta al 200% con un hijo y al 225% con dos o más. También cambia la cuantía mínima en función de esta circunstancia.
La propuesta de Trabajo plantea que las cantidades recibidas por un hijo en concepto de pensión de alimentos no sean consideradas rentas del propio hijo para decidir si está económicamente a cargo del progenitor. También permitirá que pueda considerarse a cargo de ambos progenitores en los supuestos previstos por la regulación.
No es una subida general del paro. Es una modificación del criterio utilizado para determinar cuándo existen responsabilidades familiares y, a partir de ahí, calcular los topes correspondientes de la prestación.
Devoluciones del SEPE con un procedimiento más definido
Otro cambio, bastante menos vistoso pero relevante para quien tenga dinero pendiente con la Administración, afecta a las devoluciones de ingresos indebidos relacionados con las prestaciones por desempleo.
El proyecto crea un procedimiento específico para regular la solicitud y resolución de esas devoluciones, incluidos los intereses y los recursos. Se establece un plazo máximo de seis meses para resolver y, reconocido el derecho a la devolución, un plazo de 30 días para ordenar el pago.
Es uno de esos asuntos administrativos que rara vez ocupa un titular hasta que afecta al propio bolsillo.
Más vigilancia sobre los ERE que afectan a mayores de 50 años
La otra gran pata de la reforma está en los despidos colectivos. Trabajo quiere reforzar el procedimiento con el que se controla a determinadas empresas que, pese a registrar beneficios, realizan ajustes de plantilla que afectan de manera significativa a trabajadores de 50 años o más.
La obligación no nace con esta reforma. España cuenta desde hace años con un sistema que obliga a determinadas empresas de más de 100 trabajadores a realizar una aportación económica al Tesoro Público cuando concurren las condiciones previstas legalmente y sus despidos colectivos afectan a empleados sénior. El objetivo es compensar parte del coste que esas salidas trasladan al sistema público de desempleo y dificultar que la edad se convierta, de hecho, en el criterio cómodo para adelgazar una plantilla.
Es la regulación popularmente conocida como «enmienda Telefónica», nacida tras la fuerte polémica provocada por grandes expedientes de regulación de empleo en compañías con beneficios.
La reforma impulsada ahora por Díaz no significa que despedir a un empleado mayor de 50 años vaya a quedar prohibido. Lo que pretende es estrechar la supervisión y mejorar la información con la que el SEPE determina si una empresa está obligada a realizar esa aportación.
Qué información tendrán que facilitar las empresas
Las compañías afectadas tendrán que proporcionar información más detallada sobre la plantilla, los ingresos y beneficios obtenidos y las personas incluidas en el despido colectivo. Entre otros datos, deberán identificar individualmente a los trabajadores de 50 o más años afectados y comunicar elementos como su edad, la fecha de extinción del contrato y la causa de la salida.
El SEPE ganará además capacidad para exigir la documentación necesaria. Cuando una empresa no presente en plazo la correspondiente certificación, podrá solicitar la intervención de la Inspección de Trabajo. El movimiento importa porque el problema de este mecanismo no siempre ha estado en la existencia de la obligación, sino en poder comprobar con precisión cuándo corresponde aplicarla y cuánto debe abonarse.
La filosofía que existe detrás viene de lejos. La regulación ya buscaba evitar que las empresas utilizaran la edad como criterio preferente en los grandes ajustes de empleo, especialmente porque los trabajadores sénior afrontan mayores dificultades para regresar al mercado laboral.
Una reforma laboral en plena campaña electoral
El calendario añade inevitablemente una lectura política. El procedimiento se abrió el 5 de octubre, cuando España se encuentra ya inmersa en el adelanto electoral y con las elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre. Díaz, vicepresidenta y ministra de Trabajo, intenta así dejar encaminadas modificaciones laborales de cierto alcance antes de que las urnas reordenen el tablero.
Eso no convierte automáticamente la reforma en una norma aprobada. La diferencia es sustancial. Lo que existe es un proyecto de Real Decreto sometido a audiencia pública, no una modificación que los trabajadores puedan reclamar desde este momento.
El Gobierno conserva, sin embargo, margen para aprobarlo antes de las elecciones si culmina la tramitación necesaria. Y ahí se entiende la aceleración política de estas semanas: cuando una legislatura entra en su última curva, el calendario administrativo empieza a pesar casi tanto como el contenido de las medidas.
El efecto real para trabajadores y empresas
Para un desempleado, la modificación más inmediata sería poder capitalizar el paro aunque tenga pendiente un juicio por su despido, evitando que una batalla judicial impida utilizar la prestación para comenzar una nueva actividad. Para algunas familias también puede resultar relevante la nueva consideración de los hijos a cargo, porque de ella dependen los límites mínimos y máximos de la prestación contributiva.
Para las empresas, el cambio más sensible no consiste en una prohibición general de despedir a trabajadores mayores de 50 años, sino en un control documental más estrecho sobre determinados despidos colectivos en compañías con beneficios. El sistema de aportaciones al Tesoro ya existe; lo que Trabajo pretende reforzar es su aplicación y la capacidad del SEPE para comprobar los datos.
La reforma mezcla así tres asuntos que parecen vivir en despachos distintos —paro, familia y ERE— pero que comparten una misma frontera: quién soporta económicamente la pérdida de un empleo. Y esta vez, con las elecciones a pocas semanas, la frontera laboral también se ha convertido en frontera política.
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