Economía
Baja médica: desde diciembre se calcula con la base de dos meses antes
Desde el 1 de diciembre, las bajas médicas se calcularán con la base de cotización de dos meses antes. Los porcentajes de la prestación no cambian.
Baja médica: desde diciembre se calcula con la base de dos meses antes
Resumen
- Desde el 1 de diciembre, la baja tomará la cotización de dos meses antes
- Los porcentajes legales siguen en el 60 % y el 75 %, según los días
- Una subida salarial reciente puede cambiar la cantidad que se cobra
Las bajas médicas en España cambiarán a partir del 1 de diciembre de 2026. La Seguridad Social modificará el cálculo de la prestación por incapacidad temporal y utilizará, como norma general, la base de cotización de dos meses antes del inicio de la baja, en lugar de la correspondiente al mes anterior. Una diferencia aparentemente pequeña que puede influir directamente en el dinero que reciben los trabajadores mientras están enfermos o se recuperan de un accidente.
La modificación, recogida en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, afecta al periodo de referencia empleado para calcular la prestación. Los porcentajes legales que se cobran durante una baja ordinaria se mantienen: el 60 % de la base reguladora entre los días 4 y 20 y el 75 % a partir del día 21. Lo que cambia es la cotización sobre la que se aplican esos porcentajes. Por ejemplo, una baja iniciada en diciembre de 2026 se calculará tomando como referencia octubre, y no noviembre, salvo las excepciones previstas legalmente.
El cambio llega con una reforma de la protección social publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de octubre. Su aplicación puede tener consecuencias distintas según la situación laboral de cada persona. Quienes mantienen una base de cotización estable apenas notarán diferencias, mientras que los trabajadores con salarios variables, cambios de jornada o modificaciones recientes de sueldo podrían cobrar una cantidad diferente.
No supone, por tanto, una subida ni una rebaja generalizada de las prestaciones. El efecto dependerá de las bases de cotización de cada trabajador y de las condiciones particulares de su incapacidad temporal.
Cómo se calculará la baja médica a partir del 1 de diciembre
Hasta el 30 de noviembre de 2026, el cálculo de una baja por enfermedad común o accidente no laboral toma como referencia, con carácter general, la base de cotización del mes anterior al comienzo de la incapacidad temporal.
Desde el 1 de diciembre, la Seguridad Social retrocederá un mes más para determinar la base reguladora. Así, quien cause baja en diciembre tendrá como referencia octubre; si comienza en enero de 2027, se utilizará noviembre de 2026, y si ocurre en febrero, se tendrá en cuenta diciembre.
El cálculo se realiza por meses naturales. No importa que la baja comience el día 2 o el 28: para determinar el mes de referencia se aplica el mismo criterio, salvo que concurra alguna excepción legal.
Conviene distinguir dos conceptos que suelen confundirse. La base de cotización no es necesariamente el salario neto que aparece ingresado en la cuenta bancaria. Es la cantidad sobre la que se calculan las aportaciones a la Seguridad Social y puede incluir conceptos salariales como la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Para obtener la base reguladora diaria, la nueva normativa establece que se divida la cotización del mes de referencia entre el número de días a los que corresponda. Cuando el trabajador cobra mensualmente y ha permanecido de alta durante todo ese mes natural, el divisor será 30. Existen particularidades para determinados colectivos y modalidades de contratación.
Cuánto se cobrará de baja: los porcentajes no cambian
La reforma no modifica los porcentajes generales del subsidio por incapacidad temporal. La cantidad que recibe una persona depende de la causa de su baja, de su base reguladora y de las mejoras económicas que pueda establecer su convenio colectivo.
En las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no generan, por regla general, derecho a la prestación económica de la Seguridad Social. A partir del cuarto día se cobra el 60 % de la base reguladora hasta el vigésimo día, inclusive. Desde el día 21, el porcentaje aumenta al 75 %.
Esto no significa necesariamente que el trabajador pierda el 40 % o el 25 % de su remuneración habitual. Algunos convenios colectivos establecen complementos que permiten alcanzar el 100 % de determinadas retribuciones durante una parte o la totalidad del periodo de incapacidad temporal.
También hay diferencias en cuanto a quién asume el pago. En una baja ordinaria por contingencias comunes, la empresa se hace cargo del subsidio entre los días 4 y 15. Desde el día 16 corresponde a la entidad gestora o colaboradora competente, aunque generalmente sigue abonándose a través de la nómina mediante el sistema de pago delegado.
El acceso a la prestación exige determinados requisitos. Para una enfermedad común se necesitan, como norma general, 180 días cotizados durante los cinco años anteriores. En los accidentes, sean laborales o no, y en las enfermedades profesionales no se exige un periodo mínimo previo de cotización. Las situaciones especiales tienen sus propias condiciones.
Un ejemplo práctico: cómo afecta una subida de sueldo reciente
Imaginemos a un trabajador cuya base de cotización fue de 1.800 euros en octubre de 2026 y aumentó a 2.100 euros en noviembre. Si comienza una baja médica por enfermedad común en diciembre, el nuevo sistema utilizará los 1.800 euros de octubre.
En una relación laboral con remuneración mensual y cotización completa durante el mes de referencia, la base reguladora diaria será de 60 euros. El subsidio legal ascenderá a 36 euros diarios entre los días 4 y 20 de baja, y a 45 euros desde el día 21.
Con el sistema anterior, que habría utilizado la base de noviembre, la prestación se habría calculado sobre 70 euros diarios. En ese caso, las cantidades serían de 42 euros y 52,50 euros, respectivamente.
La diferencia resulta especialmente significativa para quienes reciben comisiones, incentivos variables o han experimentado recientemente una subida salarial que se refleja en sus cotizaciones.
Pero también puede ocurrir lo contrario. Si la base de octubre era superior a la de noviembre, el nuevo criterio podría favorecer económicamente al trabajador. No existe una pérdida automática para todos los asalariados.
El ejemplo refleja los importes legales brutos, sin considerar complementos de convenio, posibles particularidades de cotización ni las deducciones correspondientes.
Qué ocurre con las bajas por accidente de trabajo y otras situaciones especiales
La reforma también afecta al cálculo de las prestaciones derivadas de accidentes laborales y enfermedades profesionales. En estos casos, el subsidio continúa siendo del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. La empresa debe abonar el salario íntegro correspondiente al día en que se produce.
Para calcular la prestación por contingencias profesionales se utilizará la base de cotización correspondiente al segundo mes anterior al comienzo de la incapacidad, excluyendo las horas extraordinarias. A ello se añadirá, cuando proceda, el promedio diario de las horas extraordinarias realizadas durante el periodo anual establecido en la norma.
La legislación contempla tratamientos específicos para situaciones como la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la gestación desde el primer día de la semana 39 y la donación de órganos o tejidos para trasplantes.
En este último supuesto, se reconoce una prestación equivalente al 100 % de la base reguladora, en las condiciones previstas legalmente.
La reforma introduce, asimismo, dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal: las patologías limitantes vinculadas a un trastorno menopáusico secundario debidamente codificado y las lesiones derivadas de la violencia de género que cumplan los requisitos establecidos.
Su reconocimiento no es automático por el mero hecho de encontrarse en esas circunstancias. Requiere acreditar la situación médica correspondiente y, en el caso de las lesiones relacionadas con violencia de género, la documentación prevista en la ley.
Estas nuevas situaciones especiales forman parte de las modificaciones que tendrán efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Las excepciones para trabajadores recién contratados y autónomos
La regla de retroceder dos meses no se aplica de manera idéntica a todas las personas trabajadoras. La nueva redacción del artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social establece una excepción para quienes se hayan incorporado a una empresa durante el mes anterior al comienzo de la baja. En ese supuesto, se utilizará la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio de la incapacidad.
Si el trabajador empieza a trabajar en la empresa durante el mismo mes en que recibe la baja médica, se tendrán en cuenta las cotizaciones correspondientes al periodo transcurrido desde su incorporación hasta el día anterior al comienzo de la incapacidad.
Estas excepciones evitan utilizar como referencia un mes en el que la persona todavía no había comenzado su relación laboral con esa empresa.
Los trabajadores autónomos también están incluidos en la modificación del sistema de cálculo, aunque con una diferencia importante en su aplicación temporal.
El nuevo artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social determina que la base reguladora de la incapacidad temporal de los autónomos se obtenga utilizando la base de cotización del segundo mes anterior a la baja, dividida entre 30. Sin embargo, esta modificación tiene efectos desde el 21 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor general del real decreto-ley, y no desde el 1 de diciembre.
La regulación contempla igualmente excepciones para quienes se hayan dado de alta recientemente en el régimen de autónomos.
Por otra parte, las personas con contratos a tiempo parcial, los trabajadores fijos discontinuos y determinados sistemas especiales de cotización pueden estar sujetos a reglas particulares. En estos casos, no basta con aplicar una fórmula general sin examinar su situación.
Qué deben revisar los trabajadores antes de diciembre
Una de las consecuencias más importantes de esta modificación es que las variaciones salariales recientes pueden tardar más en reflejarse en la prestación por incapacidad temporal.
Por eso, quien tenga previsto comprobar su nómina o haya experimentado cambios en sus condiciones laborales debe prestar atención a la base de cotización por contingencias comunes. Es el dato que determina el importe de la prestación en las bajas ordinarias.
Esta información puede consultarse en las nóminas y en el informe de bases de cotización disponible a través de Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.
También resulta relevante comprobar las condiciones del convenio colectivo aplicable. Dos trabajadores con bases de cotización idénticas pueden acabar recibiendo cantidades diferentes si uno tiene reconocido un complemento empresarial durante la baja y el otro no.
Hay otro detalle: el cambio normativo no implica que todas las prestaciones por incapacidad temporal que ya se estén cobrando vayan a recalcularse en diciembre. Para los procesos iniciados antes de la aplicación de la nueva regla del Régimen General se mantiene, en principio, el sistema correspondiente a su fecha de inicio.
La fecha de la baja, la modalidad de contratación, el régimen de cotización y las particularidades del convenio siguen siendo determinantes.
Una reforma que puede influir en la próxima nómina
El nuevo sistema modifica un elemento esencial del cálculo de las prestaciones: el mes que sirve de referencia para determinar cuánto se cobra durante una baja médica.
Para quienes mantienen ingresos y cotizaciones estables, el efecto económico puede ser nulo. En cambio, quienes hayan recibido un aumento salarial reciente, cobren parte de su remuneración mediante incentivos o hayan cambiado sus condiciones laborales podrían encontrar diferencias en el subsidio.
La modificación no altera los porcentajes generales de protección ni establece una reducción uniforme del dinero que reciben los trabajadores enfermos. Cambia la referencia salarial que utiliza la Seguridad Social para calcular la prestación.
Desde el 1 de diciembre de 2026, en el Régimen General, esa referencia corresponderá normalmente a dos meses antes del inicio de la baja. Y esa diferencia de calendario, aunque parezca menor, puede tener consecuencias reales en la cantidad que finalmente llegue a la cuenta del trabajador.
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