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Economía

Despedido por hacer de camarero de baja: readmisión y 10.000 euros

El TSJ del País Vasco declara nulo el despido de un peón que ayudó en un bar durante su baja y ordena readmitirlo e indemnizarlo con 10.000 euros.

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Despedido por hacer de camarero

Resumen

  • El TSJ vasco declara nulo el despido y obliga a readmitir al trabajador
  • La empresa no probó que servir mesas perjudicara su recuperación
  • Recibirá 10.000 euros por daños morales y salarios de tramitación

Un trabajador que fue despedido después de que un detective privado lo sorprendiera sirviendo mesas mientras estaba de baja médica tendrá que ser readmitido por su empresa y recibirá 10.000 euros por daños morales. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido porque la compañía no acreditó que aquella actividad perjudicara su recuperación ni demostró que estuviera simulando su incapacidad.

El fallo resulta especialmente relevante porque no discute lo ocurrido en el bar. El hombre atendió clientes, llevó consumiciones, recogió mesas y realizó cobros durante su incapacidad temporal. Aun así, esa actividad, por sí sola, no demostraba un fraude en la baja ni acreditaba que estuviera en condiciones de regresar a su empleo habitual como peón en la industria siderometalúrgica.

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La empresa lo vigiló tras verlo trabajando en una cafetería

La historia empezó mucho antes de aquella bandeja. El trabajador llevaba casi 19 años en la empresa cuando, el 4 de diciembre de 2024, sufrió un grave accidente laboral: una pieza de hierro le golpeó en la cara y le provocó importantes lesiones en el ojo derecho.

La recuperación fue larga. En febrero de 2025 tuvo que someterse a una vitrectomía y las lesiones terminaron provocando la pérdida de visión del ojo afectado, hasta hacer necesaria posteriormente una prótesis ocular. Permaneció de baja durante más de nueve meses, hasta el 15 de septiembre de 2025.

A mediados de abril, mientras seguía en incapacidad temporal, un delegado de personal lo vio realizando tareas en una cafetería de Leioa, en Bizkaia, y comunicó lo ocurrido a la dirección. La empresa decidió entonces contratar a una agencia de detectives privados para comprobar qué hacía el empleado durante la baja.

El detective lo vio sirviendo mesas durante dos jornadas

El seguimiento confirmó que los días 3 y 4 de mayo el trabajador realizó tareas propias de un camarero: atendió a clientes, llevó consumiciones, tomó comandas, cobró y recogió mesas. No había demasiada discusión sobre esa parte del relato. Estaba ayudando en el establecimiento.

El empleado reconoció los hechos, pero explicó que el propietario era amigo suyo desde hacía unos 20 años y que algunos fines de semana colaboraba con él sin recibir remuneración. También sostuvo que aquellas tareas no interferían con el tratamiento de su lesión ocular ni retrasaban su recuperación.

Sus explicaciones no convencieron a la compañía. Tras concederle un trámite de audiencia, el 21 de mayo de 2025 le comunicó el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. La empresa entendía que había simulado su incapacidad o realizado actividades incompatibles con su curación.

En primera instancia, la empresa ganó. El Tribunal de Instancia de Bilbao consideró procedente el despido. El trabajador recurrió y la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, en una sentencia dictada el 22 de septiembre de 2026, revocó aquella decisión.

Servir mesas no probaba que pudiera volver a trabajar como peón

La diferencia que marca la sentencia parece pequeña, pero cambia por completo el caso. Una baja médica incapacita para realizar el trabajo habitual atendiendo a unas lesiones determinadas; no significa necesariamente que la persona tenga que permanecer inmóvil o encerrada en casa durante toda la recuperación. Lo que debe analizarse es si la actividad realizada resulta incompatible con la enfermedad o pone en peligro la curación.

El empleado trabajaba como peón en una empresa siderometalúrgica. Las exigencias de ese puesto no podían equipararse automáticamente con pasar unas horas atendiendo mesas. Para el tribunal, observarlo llevando una bandeja o cobrando consumiciones no acreditaba capacidad laboral plena para regresar a su empleo de origen.

Tampoco constaba una indicación médica que le prohibiera realizar aquellas tareas ni se aportó una prueba facultativa que demostrara que la actividad en el establecimiento hubiera agravado la lesión, retrasado su recuperación o interferido con el tratamiento. Ese vacío probatorio terminó siendo decisivo para el tribunal.

El accidente, además, no era una dolencia difícil de comprobar o sustentada únicamente en las manifestaciones del trabajador. Existían lesiones graves, intervenciones quirúrgicas y pérdida de visión de un ojo. Su incapacidad temporal continuó oficialmente hasta septiembre de 2025, varios meses después de que la empresa lo hubiera despedido.

Por qué el despido pasa de procedente a nulo

El TSJ no se limitó a considerar exagerada la sanción ni convirtió el despido en improcedente. Lo declaró nulo por discriminación vinculada a la enfermedad, aplicando la protección frente a la discriminación por estado de salud introducida en la legislación española.

Eso no significa que cualquier persona de baja sea intocable. Una empresa puede adoptar medidas disciplinarias, incluido el despido, cuando exista una causa suficientemente acreditada. Los tribunales han respaldado ceses cuando la actividad realizada durante la incapacidad es objetivamente incompatible con la recuperación, contradice las limitaciones médicas o evidencia que la dolencia alegada no impide desempeñar el trabajo.

La cuestión, otra vez, está en la prueba. No basta con una imagen llamativa, una salida de casa o la realización de una actividad distinta al puesto habitual. Hay que conectar esa conducta con la lesión concreta y demostrar por qué supone fraude, simulación o perjuicio para la recuperación.

En este caso, la empresa no consiguió establecer esa conexión. Una vez descartada la conducta disciplinaria con la que pretendía justificar el cese, la situación médica del empleado quedó en el centro de la decisión empresarial. El tribunal apreció así una vulneración de su derecho a no ser discriminado por enfermedad.

Los 10.000 euros se suman a la readmisión

La diferencia entre un despido improcedente y uno nulo es importante. La declaración de nulidad implica la readmisión obligatoria del empleado y la reposición de la relación laboral en las condiciones anteriores al cese.

La empresa deberá reincorporarlo y abonar los salarios de tramitación que correspondan, teniendo en cuenta los ajustes derivados del periodo en el que continuó en incapacidad temporal. A ello se añade una indemnización de 10.000 euros por daños morales.

Esos 10.000 euros no sustituyen a la readmisión ni equivalen a la indemnización ordinaria de un despido improcedente. Responden a otro concepto: compensar la vulneración de un derecho fundamental apreciada por el tribunal. Son, por tanto, consecuencias distintas que pueden acumularse.

Estar de baja no significa estar encerrado en casa

El caso deja una conclusión bastante más útil que la escena del camarero sorprendido por un detective. La incapacidad temporal no funciona como un arresto domiciliario. Pasear, viajar, hacer determinadas actividades físicas, ayudar ocasionalmente a otra persona o mantener una vida cotidiana normal no constituye automáticamente una infracción laboral.

Todo depende de la enfermedad, el tratamiento y el trabajo habitual. Una persona con una lesión grave de espalda que realiza esfuerzos contrarios a las recomendaciones médicas no está en la misma situación que alguien con una lesión ocular que atiende unas mesas durante unas horas. Tampoco funcionan igual una baja por ansiedad, una lesión muscular o una recuperación posoperatoria. La compatibilidad médica es la frontera que importa.

También existen sentencias que avalan el despido cuando se acredita que la conducta del empleado contradice de manera directa el proceso de recuperación, puede retrasar la curación o demuestra que está en condiciones de hacer aquello para lo que oficialmente figura incapacitado. Estar de baja no da carta blanca. Pero tampoco convierte cualquier actividad cotidiana en fraude.

Una fotografía no basta para demostrar una baja fingida

Visto desde fuera, el episodio parecía casi una estampa hecha a medida para justificar un despido: trabajador de baja, bandeja en mano, clientes esperando y un detective tomando nota. Pero una fotografía aislada no responde a la cuestión esencial. Hay que demostrar que esa actividad resulta incompatible con las limitaciones médicas que justifican la incapacidad.

En este caso existían un accidente laboral grave, una pérdida de visión, una intervención quirúrgica y una baja reconocida que continuó meses después del despido. Frente a todo ello, la empresa acreditó que el trabajador sirvió mesas durante dos días, pero no que esa actividad perjudicara su recuperación ni que demostrara que estaba capacitado para regresar a su puesto en la industria.

El TSJ del País Vasco considera por ello que no existía base suficiente para imponer la máxima sanción laboral y declara nulo el despido. La consecuencia es contundente: readmisión, salarios de tramitación y 10.000 euros por daños morales. La resolución no consta firme y puede ser recurrida, pero deja una frontera bastante clara: durante una baja médica no todo está permitido, aunque tampoco todo lo que se hace fuera de casa demuestra un engaño.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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