Economía
Consumo expedienta a una web por pisos turísticos en Palestina ocupada
Una plataforma turística mantuvo anuncios en asentamientos israelíes pese a tres avisos de Consumo y se enfrenta a un expediente sancionador.
Resumen
- Consumo expedienta a una web por alojamientos en Palestina ocupada
- El portal mantuvo anuncios pese a tres requerimientos de retirada
- Podría afrontar una multa de 100.000 euros o más según el beneficio obtenido
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto un expediente sancionador contra una plataforma de alojamientos turísticos por mantener anuncios de viviendas vacacionales situadas en territorios palestinos ocupados por Israel. La empresa, cuyo nombre no ha sido revelado, recibió hasta tres requerimientos para retirar esas ofertas o impedir que pudieran consultarse desde España. No lo hizo y ahora se enfrenta a una posible multa de hasta 100.000 euros, una cantidad que podría ser superior en función del beneficio ilícito obtenido.
La decisión, anunciada este lunes 26 de octubre de 2026 por el departamento que dirige Pablo Bustinduy, afecta a la única de las siete multinacionales investigadas inicialmente que no atendió las exigencias del Gobierno. Las otras seis eliminaron los anuncios señalados o bloquearon su acceso desde territorio español. Consumo considera que mantener esa publicidad podría vulnerar la legislación vigente desde septiembre de 2025, que declara ilícita la promoción comercial de bienes y servicios procedentes de asentamientos israelíes en territorio palestino ocupado.
El expediente supone un paso más en la actuación del Gobierno contra la comercialización turística de estos asentamientos. Hasta ahora, el Ministerio había recurrido principalmente a requerimientos de retirada. La persistencia de una de las empresas ha llevado el asunto al terreno sancionador, aunque todavía no existe una multa impuesta ni una resolución definitiva sobre la posible infracción.
Tres requerimientos ignorados y una empresa sin identificar
El procedimiento tiene su origen en las inspecciones realizadas por la Dirección General de Consumo sobre plataformas digitales que ofrecen apartamentos y otros alojamientos vacacionales en España. Durante esas comprobaciones, el Ministerio detectó anuncios de propiedades situadas en asentamientos israelíes establecidos en territorio palestino ocupado.
Las autoridades españolas notificaron a siete multinacionales que debían retirar las ofertas identificadas o bloquear su visualización desde España. Seis atendieron las exigencias administrativas. La séptima mantuvo los anuncios accesibles, incluso después de recibir tres comunicaciones oficiales.
El Gobierno no ha identificado públicamente a la plataforma expedientada. Tampoco ha detallado cuántos alojamientos concretos seguían anunciándose en ella cuando decidió iniciar el procedimiento sancionador.
Esa falta de identificación impide atribuir la investigación a una empresa determinada. Aunque varias grandes plataformas internacionales de reservas han sido objeto de denuncias por comercializar alojamientos en asentamientos israelíes, no existe información oficial suficiente para señalar a ninguna de ellas como responsable de este expediente.
Lo que sí consta es que la empresa investigada opera en el mercado español y que Consumo le había comunicado previamente la obligación de actuar.
Por qué España considera ilegal esta publicidad turística
La actuación administrativa se fundamenta en el Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, aprobado por el Gobierno dentro de las medidas destinadas a responder a la situación en Gaza y apoyar a la población palestina.
Su artículo 4 establece que la publicidad de bienes procedentes de asentamientos israelíes en territorio palestino ocupado, así como de servicios prestados en esos asentamientos, tiene la consideración de publicidad ilícita conforme a la legislación española.
La disposición afecta directamente a los anuncios turísticos. Una plataforma que comercializa estancias en un alojamiento situado en uno de esos asentamientos puede estar promocionando un servicio cuya publicidad está prohibida en España.
Conviene distinguir dos cuestiones. La norma no supone una prohibición general de viajar a Israel ni afecta indiscriminadamente a los establecimientos turísticos israelíes. Su ámbito específico es la promoción de bienes y servicios vinculados a los asentamientos incluidos en la regulación.
Tampoco exige necesariamente eliminar todos esos anuncios de una plataforma a escala mundial. Los requerimientos enviados por Consumo contemplan otra posibilidad: impedir que las ofertas sean accesibles desde España.
De ahí que el bloqueo territorial resulte relevante. Permite restringir determinadas comunicaciones comerciales en el mercado español sin que ello implique necesariamente su desaparición en otros países.
Los códigos postales que permiten identificar los asentamientos
Para aplicar la prohibición, las autoridades cuentan con un listado oficial de localidades y códigos postales correspondientes a asentamientos israelíes en territorio ocupado.
El Ministerio ha relacionado los anuncios investigados con localidades comprendidas en más de 200 códigos postales identificados en la documentación publicada en el Boletín Oficial del Estado.
El primer listado se aprobó mediante una resolución del 23 de diciembre de 2025, publicada el día 29 de ese mes. Posteriormente fue sustituido por una nueva relación aprobada el 10 de febrero de 2026 y publicada en el BOE el 12 de febrero.
Esta actualización es importante porque permite comprobar con mayor precisión la localización de los establecimientos. La identificación no depende únicamente de que un anuncio mencione Israel, Cisjordania o Jerusalén, sino de la ubicación concreta del alojamiento y su correspondencia con los asentamientos contemplados por la normativa.
La regulación busca evitar que una oferta comercial pueda eludir las restricciones mediante una identificación territorial imprecisa.
De los 138 anuncios detectados en 2025 a nuevas inspecciones
La apertura del expediente no es una actuación aislada. Consumo lleva meses examinando la oferta turística comercializada desde España en territorios palestinos ocupados.
En diciembre de 2025, el departamento de Pablo Bustinduy comunicó que había identificado 138 anuncios de alojamientos turísticos repartidos entre siete plataformas internacionales. A todas ellas les exigió retirar las publicaciones o impedir su consulta desde España.
En febrero de 2026, el Gobierno informó de que seis empresas habían eliminado o bloqueado 108 de esos 138 anuncios, aproximadamente el 78 % del total. Quedaba pendiente la actuación de una séptima plataforma.
La vigilancia continuó durante los meses siguientes. El 30 de julio, el Ministerio anunció otra investigación en la que había localizado 141 anuncios de alojamientos turísticos en cinco plataformas que seguían ofreciendo servicios en territorios ocupados.
Las autoridades volvieron a exigir su retirada inmediata o el bloqueo de acceso desde España. Esa nueva identificación de anuncios puso de manifiesto que la presencia de estas ofertas en las plataformas digitales no había desaparecido.
Los 141 anuncios detectados en julio corresponden a una nueva actuación y no deben sumarse automáticamente a los 138 de diciembre como si todos fueran establecimientos diferentes. La información difundida no permite establecer cuántas ofertas podrían coincidir entre ambas investigaciones.
La decisión del 26 de octubre representa un cambio en la respuesta administrativa: de los requerimientos formales se ha pasado a la apertura de un procedimiento que puede terminar en sanción.
Las multas que afronta la plataforma investigada
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios contempla sanciones económicas para determinadas infracciones relacionadas con las prácticas comerciales y la protección de los consumidores.
Según ha explicado Consumo, los hechos investigados podrían constituir una infracción que, si concurren circunstancias agravantes, llegaría a calificarse como grave.
En ese supuesto, la multa podría alcanzar los 100.000 euros o calcularse en función del beneficio ilícito obtenido por la empresa.
La normativa permite que, bajo las condiciones aplicables, la sanción alcance una cantidad equivalente a entre cuatro y seis veces ese beneficio ilícito. Por tanto, los 100.000 euros no representan necesariamente el máximo económico absoluto al que podría enfrentarse la compañía.
La diferencia es relevante para plataformas con un volumen elevado de operaciones. Una sanción vinculada a los beneficios obtenidos puede tener consecuencias económicas distintas de una multa calculada mediante una cantidad fija.
Sin embargo, el Ministerio no ha comunicado cuánto dinero habría generado la comercialización de los alojamientos investigados. Tampoco ha anunciado una propuesta concreta de multa.
La Dirección General de Consumo ha insistido en que el inicio del procedimiento no prejuzga su resultado. Abrir un expediente no significa que exista una sanción firme.
Durante la tramitación deberán examinarse los hechos, la normativa aplicable y las posibles responsabilidades de la plataforma. La empresa tendrá derecho a presentar alegaciones y defender su actuación conforme a las garantías del procedimiento administrativo.
La investigación deberá determinar si se ha producido una infracción sancionable y, en su caso, qué calificación y consecuencias económicas corresponden.
Por ahora, el dato confirmado es la apertura del expediente. No se ha anunciado una resolución sancionadora firme ni consta públicamente que la empresa haya presentado alegaciones.
Los asentamientos israelíes y el derecho internacional
La controversia sobre la comercialización de alojamientos turísticos en estos territorios forma parte de un problema político y jurídico mucho más amplio: la ocupación israelí de territorios palestinos desde 1967.
Los asentamientos establecidos en Cisjordania, incluida Jerusalén Este, han sido cuestionados reiteradamente por Naciones Unidas y por organismos internacionales debido a su incompatibilidad con el derecho internacional.
En julio de 2024, la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva en la que consideró ilegal la presencia continuada de Israel en el territorio palestino ocupado y señaló que debía ponerse fin a las nuevas actividades de asentamiento.
El tribunal también sostuvo que los Estados deben distinguir en sus relaciones con Israel entre el territorio israelí y los territorios palestinos ocupados.
La opinión consultiva no es una sentencia contenciosa vinculante entre dos Estados, pero constituye un pronunciamiento jurídico de especial relevancia sobre las obligaciones internacionales relacionadas con la ocupación.
La legislación española de septiembre de 2025 se inscribe en ese contexto. El Gobierno decidió trasladar parte de esas consideraciones al ámbito comercial mediante restricciones específicas a determinados productos y servicios.
El debate también alcanza a la responsabilidad de los intermediarios digitales. Las plataformas de reservas no son necesariamente propietarias de los alojamientos que anuncian, pero participan en su promoción y comercialización.
La cuestión que plantea el expediente es precisamente qué obligaciones deben asumir esas empresas cuando reciben una notificación administrativa sobre publicidad considerada ilícita.
El negocio turístico en los asentamientos, bajo mayor vigilancia
La decisión de Consumo sitúa a las plataformas turísticas ante una exigencia concreta: verificar la localización de determinados alojamientos y cumplir las restricciones comerciales aplicables en España.
Los antecedentes muestran que los primeros requerimientos consiguieron que seis empresas retirasen o bloqueasen más de un centenar de anuncios. También muestran que siguieron apareciendo ofertas que motivaron nuevas investigaciones durante 2026.
El expediente anunciado el 26 de octubre puede convertirse en una referencia para futuras actuaciones administrativas, aunque su alcance dependerá de lo que se acredite durante la tramitación y de la resolución que finalmente se adopte.
Quedan cuestiones importantes sin aclarar, empezando por la identidad de la empresa investigada y el número exacto de anuncios que continúa manteniendo accesibles desde España.
Por el momento, el Gobierno ha pasado de exigir la retirada de publicidad a investigar formalmente su incumplimiento. La posible multa dependerá de las pruebas, las circunstancias de la infracción y las garantías del procedimiento.
En un mercado turístico dominado por grandes plataformas internacionales, la decisión plantea una cuestión que va más allá de estos alojamientos: las empresas que operan en distintos países deben responder también a las obligaciones legales de cada mercado. Y en España, desde septiembre de 2025, la publicidad de servicios prestados en los asentamientos israelíes incluidos en la normativa tiene una prohibición expresa.
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