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España

Jueza de Tenerife suspendida cinco meses por causas paradas 11 años

Una inspección halló causas paralizadas durante más de once años y expedientes sin localizar en el juzgado de una magistrada de Tenerife sancionada

Publicado

el

El tribunal de Tenerife

Por Koppchen - Trabajo propio, CC BY 3.0, Wikimedia Commons

Resumen

  • Una jueza de Tenerife fue suspendida cinco meses por graves retrasos
  • Algunas causas permanecieron paralizadas durante más de once años
  • El Supremo confirmó la sanción y rechazó las alegaciones de la magistrada

Una magistrada de Tenerife ha sido sancionada con cinco meses de suspensión de funciones después de que una inspección del Consejo General del Poder Judicial detectara numerosos procedimientos sin impulso durante años y expedientes físicos que no pudieron ser localizados. Algunas causas acumulaban retrasos que la resolución disciplinaria sitúa por encima de los once años. El Tribunal Supremo confirmó la sanción en marzo y rechazó el recurso presentado por la jueza.

La afectada es Ana Serrano-Jover González, que fue titular del Juzgado de Instrucción número 4 de San Cristóbal de La Laguna desde noviembre de 2005 hasta septiembre de 2023. El expediente no describe un atasco puntual de unas semanas, sino una acumulación de asuntos que terminó dibujando una situación de desatención grave y prolongada. La sanción es firme, aunque su ejecución todavía se encontraba pendiente tras la resolución del Supremo.

Cinco meses de suspensión por una falta muy grave

El origen del caso está en una inspección ordinaria realizada en abril de 2023 en el Juzgado de Instrucción 4 de La Laguna. Los inspectores encontraron procedimientos cuya documentación física no aparecía en el órgano judicial, pese a buscarla en armarios, mesas, despachos y archivos. Tampoco constaba que hubiera sido remitida a la Fiscalía o a otro juzgado.

El expediente disciplinario terminó identificando 25 causas con anomalías especialmente relevantes. Parte de la documentación fue localizada durante la propia inspección, una precisión importante: hablar simplemente de 25 expedientes definitivamente perdidos sería excesivo. Lo que quedó acreditado fue su falta de localización, unida a prolongadas paralizaciones procesales y a asuntos pendientes de decisión judicial.

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En algunos registros informáticos aparecían anotaciones que indicaban que las actuaciones habían quedado a disposición de la magistrada para resolver. En una causa abierta en 2014, por ejemplo, constaba que los autos debían permanecer sobre la mesa de la jueza; ocho años después no aparecía ninguna actuación posterior. El problema, por tanto, no era solamente dónde estaban unas carpetas. Era qué había ocurrido con los procedimientos que contenían.

Causas de 2012 que seguían prácticamente inmóviles

La relación incorporada a la sentencia del Supremo resulta particularmente llamativa por las fechas. En unas diligencias de 2012, la última actuación registrada era un informe forense incorporado en julio de aquel año. En otro procedimiento, también de 2012, solo figuraban el auto de incoación y unos oficios expedidos entonces. El expediente disciplinario calcula en ambos casos más de once años de paralización hasta la inspección.

Otro asunto tenía como última actuación relevante una diligencia de enero de 2013 que entregaba las actuaciones a la magistrada para resolver. Habían pasado más de diez años. En unas diligencias de 2011, la última resolución era una providencia de septiembre de 2015 que convocaba una rueda de reconocimiento; cuando llegaron los inspectores se aproximaba a los ocho años sin avances registrados.

No fueron casos aislados escondidos al fondo de un archivador. La inspección detectó más de treinta diligencias previas con paralizaciones superiores a un año, siete procedimientos abreviados con dilaciones de varios años y retrasos similares en expedientes por delitos leves.

Una causa secreta y procedimientos ni siquiera incoados

Entre la documentación examinada aparecía también una causa declarada secreta cuya última actuación registrada databa de noviembre de 2019. Junto a expedientes detenidos durante años había cinco asuntos de 2021 y 2022 que figuraban pendientes de incoación, sin actuación alguna del órgano inspeccionado.

Es precisamente esa combinación —antigüedad, número de procedimientos y ausencia de impulso— la que llevó al CGPJ a considerar que no se encontraba ante simples retrasos propios de un juzgado con demasiado trabajo. La resolución disciplinaria describe una situación marcada por el descontrol, la inhibición y la desidia.

El Supremo descarta que la carga de trabajo justificara los retrasos

La defensa de Serrano-Jover sostuvo que llevaba más de dos décadas ejerciendo, que había superado inspecciones anteriores y que presentaba niveles elevados de rendimiento profesional. También alegó que los procedimientos estaban digitalizados y rechazó que pudiera atribuírsele el extravío de los documentos físicos.

Los datos de productividad no eran menores. Su rendimiento alcanzó, según los indicadores del CGPJ, el 127,3% del estándar en 2021, el 108% en 2022 y el 90,1% posteriormente. Esa fue una de las piezas centrales de su defensa: una jueza que resolvía por encima de los módulos establecidos difícilmente podía ser presentada, argumentaba, como una magistrada que simplemente no trabajaba.

El Supremo, sin embargo, separó ambas cuestiones. Se puede alcanzar un determinado volumen global de resoluciones y, al mismo tiempo, mantener otros procedimientos abandonados durante periodos difícilmente explicables. La Sala concluyó que superar los módulos de rendimiento no eliminaba la responsabilidad por los asuntos concretos desatendidos.

También pesó otro dato. La entrada de asuntos en aquel juzgado alcanzó el 91% del indicador de referencia en 2021, el 96% en 2022 y el 94% durante el primer semestre de 2023. Según el análisis del Poder Judicial, el órgano no soportaba una carga excepcional que explicara por sí sola aquella situación. Tampoco se acreditó una concentración extraordinaria de procedimientos especialmente complejos.

Por qué la conducta se considera una infracción muy grave

El artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial considera falta muy grave la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas.

Aquí hay una diferencia esencial. La potestad disciplinaria no permite castigar a un juez porque una resolución guste más o menos, sea controvertida o termine corregida por un tribunal superior. Eso pertenece al terreno jurisdiccional y se combate mediante recursos. Otra cosa es que durante años no exista la actuación judicial que legalmente debe producirse.

En este caso, el Supremo entendió que existía una falta generalizada de resolución e impulso procesal en numerosos procedimientos y que la magistrada conocía necesariamente la situación de los asuntos que estaban pendientes de su decisión. Para la Sala, no aparecía ninguna circunstancia objetiva capaz de justificar semejante acumulación de retrasos.

La sanción podía haber sido considerablemente más severa. Para las infracciones muy graves, la legislación contempla medidas que llegan hasta la suspensión durante tres años e incluso, en determinados supuestos, la separación de la carrera judicial. El CGPJ fijó finalmente cinco meses de suspensión de funciones, una medida que el Supremo consideró proporcionada. La sentencia también impuso a la recurrente las costas del proceso, con un límite máximo de 4.000 euros más IVA cuando procediera.

El caso Reparos aparece en el contexto, pero no causa la sanción

Serrano-Jover fue también la primera instructora del conocido caso Reparos, una investigación de gran repercusión política en Canarias relacionada con prórrogas de contratos municipales en La Laguna pese a reparos de la Intervención.

Conviene separar los planos. El caso Reparos ayuda a identificar públicamente a la magistrada y explica parte de la notoriedad adquirida por su juzgado, pero no figura entre los procedimientos utilizados para fundamentar la sanción disciplinaria por las largas paralizaciones detectadas en la inspección. Mezclar ambas cuestiones convertiría dos historias judiciales diferentes en una sola.

La magistrada dejó el Juzgado de Instrucción número 4 en septiembre de 2023 y posteriormente pasó al Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Laguna. El cambio de destino se produjo después del periodo al que se referían buena parte de las incidencias examinadas por la inspección.

Una sanción firme que todavía espera su ejecución

La Comisión Disciplinaria del CGPJ acordó los cinco meses de suspensión el 15 de octubre de 2024. El pleno del organismo rechazó el recurso de alzada de Serrano-Jover el 23 de abril de 2025 y el Tribunal Supremo desestimó definitivamente su recurso mediante sentencia de 13 de marzo de 2026. Jurídicamente, la discusión sobre la validez de aquella sanción quedó despejada.

Hay, sin embargo, una última paradoja difícil de ignorar. Pese a la firmeza de la resolución, la suspensión todavía no se había hecho efectiva en octubre. Su ejecución se encontraba en trámite después de que la magistrada se reincorporara tras una baja.

El expediente deja así una fotografía incómoda del funcionamiento cotidiano de la Justicia, lejos de las grandes sentencias y de los debates solemnes: causas que envejecen durante años, documentos que nadie encuentra cuando llega una inspección y ciudadanos cuyo procedimiento queda detenido mientras el calendario sigue arrancando hojas. En los tribunales, once años no son únicamente una cifra administrativa. Para quien espera una resolución, pueden ser una parte entera de su vida.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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