Síguenos

Economía

La nueva ley amplía la reducción de jornada por cuidados en España

La reforma amplía la reducción de jornada por cuidados, protege casos de gran dependencia y permite repartir el tiempo entre ambos progenitores.

Publicado

el

reducción de jornada por cuidados

La nueva ley amplía la reducción de jornada por cuidados en España

Resumen

  • La ley amplía la reducción de jornada en casos de gran dependencia
  • Ambos progenitores podrán repartirse el tiempo de reducción
  • Los cambios entran en vigor en España el 23 de octubre de 2026

España ha modificado la reducción de jornada por cuidados para ampliar la protección de las familias que atienden a hijos con gran discapacidad o gran dependencia. La nueva Ley 4/2026 permite mantener este derecho más allá de los límites de edad que operaban hasta ahora cuando persista una necesidad de cuidados continuos y esté debidamente acreditada.

El cambio no significa, conviene dejarlo claro desde el principio, que la jornada laboral general haya pasado de 40 a 37,5 horas semanales. Aquella reforma fue devuelta al Gobierno por el Congreso en septiembre de 2025. Lo aprobado ahora es otra cosa: una modificación del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores centrada en conciliación, discapacidad, dependencia y enfermedades graves.

Qué cambia exactamente en la reducción de jornada

La Ley 4/2026, publicada en el BOE el 3 de octubre, mantiene el esquema general ya conocido: quien tenga a su cuidado directo a un menor de 12 años o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida puede reducir su jornada diaria, con la correspondiente reducción proporcional del salario, entre un octavo y la mitad de su duración. También conserva este derecho quien cuide directamente a determinados familiares que no puedan valerse por sí mismos debido a la edad, un accidente o una enfermedad.

La novedad aparece en las situaciones de mayor intensidad asistencial. Cuando un hijo o hija se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia y necesite cuidados continuos, la reducción podrá mantenerse más allá de los límites de edad previstos en la normativa mientras continúe esa necesidad, siempre que esté acreditada y se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria.

No es un matiz menor. Hasta ahora, la edad podía funcionar como una especie de frontera administrativa aunque las necesidades de cuidado siguieran intactas. La nueva redacción intenta acercar la norma a una realidad bastante menos ordenada que un calendario: una dependencia severa no desaparece al cumplir años.

Canal oficial
El Folio en WhatsApp
Recibe las noticias más importantes, alertas y última hora.

Los dos progenitores podrán repartirse la reducción

Otro cambio relevante es que, en estos casos especialmente exigentes, ambos progenitores podrán compartir simultáneamente la reducción de jornada. El reparto deberá ser proporcional al tiempo asumido por cada uno y la suma de las dos reducciones no podrá superar el 100% de una jornada.

La norma añade expresamente que este reparto será posible con independencia del estado civil de los progenitores. Es decir, el derecho no se construye alrededor del matrimonio, sino alrededor de las necesidades asistenciales de la persona que necesita los cuidados.

Un ejemplo sencillo ayuda a entender el cambio. En una familia en la que los dos progenitores trabajan, uno podría asumir una reducción del 30% y el otro del 20%, siempre que concurran los requisitos legales. La fórmula concreta dependerá de cada caso, pero la ley abre una vía para repartir el cuidado en lugar de concentrarlo necesariamente sobre una sola persona.

El texto incorpora, de hecho, una referencia expresa a la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y a la necesidad de evitar que estas situaciones perpetúen determinados roles de género. La letra pequeña laboral, por una vez, entra de lleno en una realidad bastante visible: durante años buena parte de los cuidados familiares han recaído de manera desproporcionada sobre las mujeres.

Qué ocurre en caso de separación o divorcio

La reforma también aclara qué sucede cuando existe nulidad matrimonial, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho. En esos casos, el derecho corresponderá al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que se cumplan las demás condiciones exigidas.

La misma regla se aplica cuando la persona trabajadora pueda acreditar ser víctima de violencia de género. Se trata de evitar que una situación familiar jurídicamente compleja termine dejando en tierra de nadie un derecho pensado precisamente para garantizar cuidados.

Hay otra novedad poco llamativa en apariencia, pero importante en algunas familias: si la persona enferma que genera el derecho contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho, su cónyuge o pareja también podrá acceder a la reducción cuando cumpla los requisitos establecidos.

Cáncer y enfermedades graves: se mantiene la protección

La legislación continúa reconociendo una reducción de al menos la mitad de la jornada a progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes que deban cuidar a un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave durante una hospitalización prolongada y tratamiento continuado.

Debe existir una necesidad de cuidado directo, continuo y permanente acreditada mediante informe del servicio público de salud o del órgano sanitario competente. La nueva ley refuerza precisamente qué sucede cuando esas necesidades se prolongan en los supuestos más severos de discapacidad o dependencia.

La reforma también introduce una precisión paralela en la Seguridad Social: la asistencia del menor a un centro educativo, incluso de manera parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, no será por sí sola motivo para denegar, suspender o extinguir la prestación económica vinculada al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Puede parecer obvio, pero no lo era tanto en la práctica. Que un menor pueda acudir unas horas al colegio no significa necesariamente que haya desaparecido la necesidad de vigilancia, tratamientos, controles médicos o medicación, ni los desplazamientos frecuentes al hospital.

La reducción sigue implicando menos salario

Hay un aspecto que la reforma no cambia y que puede perderse entre titulares: la reducción ordinaria de jornada por guarda legal prevista en el Estatuto de los Trabajadores sigue llevando aparejada una disminución proporcional del salario.

Reducir la jornada un 25%, por ejemplo, supone en términos generales reducir también la retribución en esa proporción. Otra cuestión son las prestaciones específicas que puedan operar en determinadas situaciones, como el cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves.

Tampoco desaparecen las reglas sobre concreción horaria. Como principio general, corresponde a la persona trabajadora determinar la concreción del permiso o reducción dentro de su jornada ordinaria, aunque los convenios colectivos pueden establecer criterios atendiendo tanto a las necesidades de conciliación como a las necesidades organizativas y productivas de la empresa. El Estatuto mantiene igualmente el régimen de preaviso y resolución de discrepancias ante la jurisdicción social.

La reducción podrá acumularse en jornadas completas

La nueva redacción mantiene además la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan cuándo y cómo puede acumularse la reducción en jornadas completas. Esto permite que determinadas situaciones no tengan que resolverse necesariamente recortando unas horas cada día.

Tiene sentido práctico. Para algunas familias, salir dos horas antes sirve; para otras, especialmente cuando existen tratamientos hospitalarios, desplazamientos largos o periodos de mayor dependencia, puede resultar mucho más útil concentrar ese tiempo en días completos.

También cambia para los empleados públicos

La Ley 4/2026 no limita la reforma al sector privado. Introduce cambios equivalentes en el Estatuto Básico del Empleado Público para las situaciones de gran discapacidad o gran dependencia que requieren cuidados directos, continuos y permanentes.

En estos casos también será posible prolongar la reducción más allá de los límites de edad mientras continúe la necesidad asistencial y exista convivencia. Y los dos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores podrán repartirse simultáneamente el porcentaje de reducción hasta alcanzar conjuntamente un máximo del 100%.

La filosofía es la misma: que ninguno de los dos tenga necesariamente que abandonar por completo su actividad profesional para cubrir una necesidad familiar extraordinariamente intensa.

Cuándo entra en vigor la nueva reducción de jornada

La Ley 4/2026 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de octubre de 2026 y establece una vacatio legis de 20 días. Por tanto, sus modificaciones entrarán en vigor el 23 de octubre de 2026.

Hasta esa fecha continúa aplicándose el marco vigente anterior. A partir del día 23, empresas, trabajadores y administraciones deberán tener en cuenta la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores y, en el sector público, las modificaciones correspondientes del Estatuto Básico del Empleado Público.

Hay además desarrollo reglamentario pendiente. La propia ley concede al Gobierno seis meses para adaptar la regulación de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y garantizar una aplicación homogénea de las nuevas modalidades asistenciales.

Una reforma distinta de la jornada de 37,5 horas

La coincidencia de términos puede inducir a error. Esta reforma de la reducción de jornada laboral no convierte las 37,5 horas semanales en el nuevo máximo general de España.

El proyecto que pretendía reducir la duración máxima ordinaria desde las 40 hasta las 37,5 horas fue rechazado por el Congreso el 10 de septiembre de 2025, cuando el Pleno aprobó las enmiendas de devolución. La jornada máxima general no cambió entonces por esa vía.

La Ley 4/2026 actúa en otro terreno: protege determinadas situaciones familiares de especial dificultad y amplía las posibilidades de conciliar empleo y cuidados. Menos espectacular que anunciar una reducción para millones de asalariados, quizá, pero muy concreta para quienes viven pendientes de hospitales, terapias, medicación y una organización doméstica que rara vez cabe limpiamente dentro de un horario laboral.

Más flexibilidad cuando los cuidados no tienen horario

Desde el 23 de octubre, la edad deja de ser una barrera automática en algunos de los casos más graves y el cuidado puede repartirse con mayor flexibilidad entre los progenitores. Ahí está el cambio sustancial: no trabajar menos porque cambie la jornada laboral de todo el país, sino poder adaptar el trabajo cuando los cuidados no entienden de relojes ni cumpleaños.

Newsletter

Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

Lo más leído