España
El Supremo británico avala indemnizar a la aseguradora del Prestige
El Supremo del Reino Unido confirma que España y Francia deben compensar a la aseguradora del Prestige por incumplir el arbitraje de su póliza.
Foto: Stéphane M. Grueso, CC BY-SA 2.0.
Resumen
- El Supremo británico respalda indemnizaciones a la aseguradora del Prestige
- España y Francia incumplieron la cláusula de arbitraje del seguro
- El fallo limita las vías para cobrar las indemnizaciones en Reino Unido
El Tribunal Supremo del Reino Unido ha dado la razón a la aseguradora del petrolero Prestige en una sentencia que obliga a España y Francia a compensar económicamente al London P&I Club por las consecuencias de haber reclamado indemnizaciones ante los tribunales españoles, en lugar de acudir al arbitraje previsto en la póliza del buque. El fallo, dictado el 28 de octubre de 2026 y cuyas repercusiones se han conocido esta semana, supone una nueva derrota judicial para España en el litigio internacional iniciado tras la catástrofe ambiental de 2002.
La resolución, adoptada por unanimidad, confirma el derecho de la aseguradora a recibir compensaciones económicas por los perjuicios derivados del incumplimiento de las cláusulas contractuales. El tribunal no establece una nueva cantidad fija que España deba pagar inmediatamente, pero respalda las indemnizaciones reconocidas por los árbitros, incluidas las que puedan corresponder por pérdidas futuras derivadas de incumplimientos anteriores. La sentencia también refuerza la posición jurídica de las aseguradoras marítimas en litigios internacionales relacionados con grandes vertidos de petróleo.
El desenlace resulta especialmente llamativo por sus protagonistas. Más de dos décadas después de que el Prestige contaminase cientos de kilómetros de costa, el conflicto ha desembocado en una situación en la que los Estados que reclamaban compensaciones por los daños ambientales deben responder económicamente ante la compañía que aseguraba el petrolero.
No se trata de una decisión que niegue la existencia de la catástrofe ni los perjuicios ocasionados. Lo que ha determinado el Supremo británico es que la forma de reclamar también tiene consecuencias jurídicas, incluso cuando quienes presentan las demandas son Estados soberanos.
Por qué España pierde el litigio del Prestige en Reino Unido
El origen del enfrentamiento está en el contrato que vinculaba al propietario del Prestige con el London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association, conocido comercialmente como London P&I Club.
La póliza establecía que las controversias relacionadas con el seguro debían resolverse mediante un procedimiento de arbitraje en Londres, sometido al derecho inglés. Es un mecanismo habitual en el comercio marítimo internacional, donde los buques, sus propietarios, las aseguradoras y los posibles afectados pueden encontrarse en países diferentes.
España y Francia optaron, sin embargo, por reclamar responsabilidades civiles directamente a la aseguradora ante la justicia española, amparándose en el artículo 117 del Código Penal, que permite ejercer acciones contra compañías aseguradoras en determinadas circunstancias.
Los tribunales españoles reconocieron esa responsabilidad. La aseguradora sostuvo que ambos Estados, al intentar beneficiarse de las garantías de la póliza, estaban obligados a respetar también sus condiciones.
La disputa terminó convirtiéndose en un conflicto entre dos interpretaciones jurídicas: la española, favorable a la acción directa contra la aseguradora, y la británica, que considera determinantes las obligaciones contractuales de arbitraje.
El Supremo del Reino Unido ha respaldado esta última interpretación.
La cláusula que ha cambiado el resultado del proceso
La sentencia aplica el denominado principio del beneficio condicionado, según el cual un tercero que pretende aprovechar los derechos de un contrato debe aceptar también las obligaciones vinculadas a ellos.
En el caso del Prestige, significa que España y Francia no podían invocar las coberturas del seguro prescindiendo de la cláusula que sometía las controversias a arbitraje en Londres.
El tribunal considera que ese compromiso tiene naturaleza contractual. Su incumplimiento, por tanto, puede generar una obligación de indemnizar por los daños ocasionados.
Este matiz resulta decisivo. La instancia de apelación británica había rechazado anteriormente las compensaciones económicas al considerar que no existía fundamento para concederlas como remedio de equidad. El Supremo ha corregido ese razonamiento y ha confirmado que pueden reconocerse como daños y perjuicios por incumplimiento contractual.
La resolución, identificada como [2026] UKSC 36, confirma así los laudos arbitrales, con modificaciones destinadas a precisar su fundamento jurídico.
Los 855 millones de euros que España no puede cobrar en Reino Unido
El conflicto económico tiene una dimensión considerable. En marzo de 2019, una resolución de ejecución de la Audiencia Provincial de A Coruña reconoció cantidades reclamables de aproximadamente 2.355 millones de euros para España y 117 millones para Francia, sujetas al límite de cobertura de la póliza, establecido en 1.000 millones de dólares.
España intentó ejecutar en Reino Unido una resolución por 855 millones de euros contra la aseguradora. Sin embargo, la justicia británica consideró que el reconocimiento de esa sentencia entraba en conflicto con los laudos arbitrales dictados previamente en Londres.
La vía británica quedó prácticamente agotada en mayo de 2025, cuando el propio Tribunal Supremo rechazó admitir otro recurso de España, con lo que se cerraba la posibilidad de ejecutar aquella resolución mediante ese procedimiento.
La resolución de octubre de 2026 aborda una cuestión distinta, aunque directamente relacionada: las consecuencias económicas que puede afrontar un Estado por haber incumplido el compromiso contractual de arbitraje.
La aseguradora podrá reclamar los perjuicios contemplados en los laudos confirmados, entre ellos determinados gastos judiciales y las pérdidas que puedan derivarse de actuaciones para ejecutar las sentencias españolas.
Esto no significa que España deba transferir automáticamente 855 millones de euros al London P&I Club. La compensación no equivale necesariamente al importe reclamado inicialmente por España y su alcance depende de los conceptos y condiciones establecidos en los laudos.
Una de las consecuencias más importantes es que la aseguradora queda protegida económicamente frente a determinadas actuaciones de ejecución de la sentencia española. Si esas actuaciones generan pérdidas indemnizables relacionadas con el incumplimiento contractual ya producido, los mecanismos confirmados por el Supremo permiten exigir su compensación.
La condición del seguro que impide cobrar directamente
Hay otro elemento fundamental para comprender el desenlace: la cláusula conocida en el derecho marítimo anglosajón como pay to be paid, que puede traducirse como «pagar para ser reembolsado».
Esta condición establece que la aseguradora no está obligada a reembolsar determinadas responsabilidades hasta que el propietario del buque asegurado haya satisfecho previamente las cantidades correspondientes.
En el litigio del Prestige, los árbitros británicos consideraron que, al no haberse producido ese pago por parte de los propietarios, el London P&I Club no tenía obligación de indemnizar directamente a España y Francia en las condiciones reclamadas.
La interpretación resultaba diferente de la aplicada en el procedimiento español, donde se había reconocido la acción directa contra la aseguradora.
La controversia ilustra una dificultad habitual en los grandes accidentes marítimos: las víctimas y las administraciones afectadas pueden obtener resoluciones favorables en un país y encontrarse después con obstáculos para ejecutarlas en otro.
La existencia de una sentencia que reconoce daños no garantiza por sí sola que sea posible cobrar la cantidad reconocida en cualquier jurisdicción. Importan el derecho aplicable, los tratados internacionales, las condiciones del contrato y las decisiones judiciales anteriores.
Qué cambia para futuras mareas negras y las aseguradoras
La importancia del fallo supera el caso particular del Prestige. La decisión del Supremo británico establece un precedente relevante sobre las consecuencias de incumplir las cláusulas arbitrales cuando un tercero reclama derechos derivados de un contrato de seguro.
Para las compañías marítimas, la resolución aporta una mayor seguridad jurídica sobre la eficacia de los contratos de seguro y de los mecanismos de arbitraje internacional.
Las aseguradoras podrán apoyarse en este criterio cuando concurran circunstancias contractuales y jurídicas comparables. También refuerza la posibilidad de exigir compensaciones por incumplimiento cuando una parte vulnera la obligación de arbitrar y esa actuación provoca pérdidas económicas.
Ahora bien, conviene precisar su alcance.
La sentencia no concede inmunidad general a navieras y aseguradoras ante futuras catástrofes ambientales. Tampoco impide que los perjudicados reclamen responsabilidades por un vertido de petróleo.
Lo que determina es cómo deben respetarse determinadas obligaciones contractuales cuando se pretende ejercer un derecho derivado de una póliza sometida al derecho inglés.
En consecuencia, no todas las reclamaciones por contaminación marítima quedarán afectadas. La aplicación del precedente dependerá, entre otros factores, de la legislación correspondiente, la existencia de una cláusula de arbitraje y la naturaleza de la acción ejercida.
La resolución sí puede modificar los cálculos jurídicos de los Estados que afronten una nueva catástrofe. Antes de demandar a una aseguradora en sus tribunales nacionales, deberán valorar si esa decisión entra en conflicto con obligaciones contractuales que puedan ser exigibles en otras jurisdicciones.
También introduce una distinción importante entre las pérdidas futuras causadas por incumplimientos anteriores, que pueden quedar cubiertas mediante indemnizaciones condicionadas, y los daños derivados de infracciones que todavía no se han cometido, para los que el fallo no reconoce una compensación anticipada general.
El Prestige sigue teniendo consecuencias 24 años después
El 13 de noviembre de 2002, el petrolero Prestige sufrió una grave avería frente a las costas gallegas mientras transportaba unas 70.000 toneladas de fuelóleo. Tras varios días de emergencia, el buque se partió en dos y se hundió el 19 de noviembre.
El accidente provocó el vertido de más de 63.000 toneladas de combustible, con graves consecuencias para los ecosistemas marinos y las actividades económicas de las zonas afectadas.
La contaminación alcanzó extensas áreas del litoral gallego y otras regiones de la costa atlántica, incluidas zonas de Francia. La catástrofe dio origen a una movilización ciudadana extraordinaria y al movimiento Nunca Máis, convertido en símbolo de la protesta contra la gestión del desastre.
Los procedimientos judiciales se prolongaron durante años, con causas penales, reclamaciones civiles y sucesivas controversias internacionales sobre las indemnizaciones.
La sentencia británica de octubre de 2026 añade un nuevo capítulo a esa historia. Y deja una consecuencia particularmente relevante: el derecho a reclamar una indemnización y la posibilidad efectiva de cobrarla no siempre coinciden.
España consiguió el reconocimiento judicial de importantes daños ambientales, pero ha encontrado dificultades para hacer efectiva parte de esas compensaciones frente a la aseguradora en Reino Unido.
El London P&I Club, por su parte, ha logrado que la máxima instancia judicial británica confirme los mecanismos económicos destinados a protegerlo frente a las consecuencias del incumplimiento del arbitraje.
Casi un cuarto de siglo después del hundimiento, el Prestige continúa planteando una cuestión fundamental para la responsabilidad ambiental internacional: cómo garantizar que los daños ocasionados por una gran catástrofe marítima puedan repararse eficazmente cuando las reclamaciones atraviesan distintos sistemas judiciales y contratos sometidos a legislaciones diferentes.
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