España
El Supremo exige 647.000 euros a Ábalos, Koldo y Aldama en 15 días
El Supremo reclama 647.000 euros a Ábalos, Koldo García y Aldama. La suma incluye multas, decomisos e indemnizaciones a dos empresas públicas.
Resumen
- El Supremo da 15 días a Ábalos, Koldo y Aldama para pagar 647.000 euros
- El decomiso incluye 430.298 euros obtenidos mediante cohecho
- Ábalos y Koldo indemnizarán a Ineco y Tragsatec por Jéssica Rodríguez
El Tribunal Supremo ha exigido el pago de unos 647.000 euros al exministro de Transportes José Luis Ábalos, a su antiguo asesor Koldo García y al empresario Víctor de Aldama, condenados por la trama de corrupción relacionada con los contratos públicos de mascarillas durante la pandemia. Los tres disponen de 15 días para afrontar las obligaciones económicas establecidas en la sentencia.
La decisión, conocida este miércoles 4 de noviembre de 2026, supone la apertura de la fase de ejecución de la condena dictada el pasado 22 de junio. El dinero reclamado corresponde a multas, al decomiso de los beneficios obtenidos mediante sobornos y a indemnizaciones a dos empresas públicas perjudicadas por las contrataciones irregulares vinculadas al exministro.
El requerimiento llega mientras Ábalos y Koldo García permanecen en prisión. Aldama, por su parte, continúa en libertad gracias a la suspensión de su pena de cárcel, concedida por el tribunal tras valorar su colaboración con la justicia. Esa situación no le exime de las obligaciones económicas ni de las condiciones que debe cumplir para evitar su ingreso en prisión.
Cuánto dinero deben pagar Ábalos, Koldo García y Aldama
El auto del Supremo establece distintas cantidades en función de las responsabilidades individuales y compartidas de los tres condenados.
En concepto de multas, José Luis Ábalos deberá abonar 52.500 euros, mientras que Koldo García tendrá que pagar 45.750 euros. La sanción económica más elevada corresponde a Víctor de Aldama, al que se reclaman 75.000 euros.
A estas cantidades se suma el decomiso de 430.298 euros, correspondientes a las ganancias procedentes del delito de cohecho que el tribunal considera acreditadas.
Esta última obligación tiene una particularidad importante: los tres condenados responden solidariamente de la cantidad. No significa que cada uno deba pagar otros 430.298 euros por separado, sino que la responsabilidad conjunta alcanza el importe total de los beneficios ilícitos.
La sentencia establece que los tres participaron en el reparto de esas ganancias y atribuye a Aldama la función de distribuir el dinero. El objetivo del decomiso es impedir que conserven los beneficios económicos obtenidos mediante la actividad delictiva.
Sumando las multas individuales, el decomiso y las indemnizaciones, el desglose económico conocido asciende a 647.498,54 euros, cifra presentada de forma redondeada como 647.000 euros.
Las indemnizaciones a Ineco y Tragsatec por la contratación de Jéssica Rodríguez
Una parte de la cantidad reclamada está relacionada con las contrataciones de Jéssica Rodríguez, expareja de Ábalos, en dos empresas públicas dependientes del ámbito de Transportes.
El Supremo ha establecido que Ábalos y Koldo García indemnicen conjunta y solidariamente a Ineco con 34.450 euros y a Tragsatec con 9.500,54 euros.
Estas indemnizaciones responden a los perjuicios económicos derivados de la contratación de Rodríguez, que percibió remuneraciones de ambas sociedades sin desempeñar efectivamente los trabajos correspondientes, según los hechos declarados probados.
La responsabilidad en este apartado afecta exclusivamente al exministro y a su antiguo asesor. Aldama no figura entre los obligados a satisfacer estas dos indemnizaciones.
El asunto de las contrataciones fue uno de los elementos centrales del procedimiento penal, junto con las comisiones ilegales vinculadas a contratos públicos y las ventajas económicas obtenidas por los integrantes de la trama.
Qué ocurrirá si no pagan los 647.000 euros en el plazo establecido
El Tribunal Supremo ha concedido 15 días para realizar los pagos requeridos. Si los condenados no atienden las obligaciones correspondientes a multas e indemnizaciones dentro del plazo, el tribunal podrá proceder por la vía de apremio.
Este procedimiento permite exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones económicas y, cuando corresponda, acudir a medidas de ejecución forzosa sobre bienes y derechos de los responsables.
Respecto a los 430.298 euros decomisados, el Supremo ha encargado a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) las actuaciones necesarias para gestionar y hacer efectiva la recuperación de las cantidades procedentes del delito.
No se trata de una nueva condena ni de una sanción económica adicional. El tribunal está poniendo en marcha las medidas necesarias para ejecutar las consecuencias patrimoniales de una sentencia que ya había determinado las responsabilidades de los tres acusados.
La diferencia es relevante: una cosa es fijar en una sentencia cuánto debe pagar una persona condenada y otra conseguir que esas cantidades sean efectivamente satisfechas.
Las penas de prisión de Ábalos y Koldo García
La resolución también aborda la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en junio.
José Luis Ábalos fue condenado a 24 años y tres meses de prisión, mientras que Koldo García recibió una pena de 19 años y ocho meses. El tribunal los consideró responsables de delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias.
Aunque esas son las penas acumuladas, el Supremo ha establecido límites máximos de cumplimiento efectivo: 16 años y seis meses para Ábalos y 15 años para Koldo García, conforme a las reglas aplicables a la acumulación de condenas.
La Sala ha acordado practicar las correspondientes liquidaciones de condena, necesarias para determinar el cómputo de las penas de prisión y los límites de cumplimiento.
Aldama deberá informar de sus actividades cada seis meses
La situación de Víctor de Aldama es distinta. El empresario recibió una condena de cuatro años y seis meses de prisión, pero el Supremo acordó suspender su ejecución después de considerar decisiva su colaboración con la justicia.
Esa suspensión está condicionada al cumplimiento de determinadas obligaciones.
El nuevo auto le exige comparecer ante el tribunal cada seis meses para informar sobre sus actividades laborales, mercantiles y empresariales, de manera que pueda comprobarse su ajuste a la legalidad.
Asimismo, dispone de 15 días para ratificar su consentimiento a la realización de un año de trabajos en beneficio de la comunidad, otra de las condiciones establecidas para suspender su ingreso en prisión.
La colaboración con la justicia ha tenido, por tanto, consecuencias importantes sobre su situación penitenciaria, pero no supone una exención general de responsabilidad ni elimina la obligación de afrontar las cantidades económicas fijadas en la sentencia.
Una sentencia firme tras el rechazo de los recursos de nulidad
El requerimiento económico llega después de que el Supremo rechazara, el pasado 14 de octubre, los incidentes de nulidad presentados por las defensas de Ábalos y Koldo García.
Ambos habían cuestionado distintos aspectos del procedimiento y alegado vulneraciones de derechos fundamentales. Sin embargo, los magistrados desestimaron sus argumentos y mantuvieron las condenas dictadas en junio.
Esa decisión dejó abierta la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo, aunque la eventual presentación de este recurso no supone por sí sola la paralización de la ejecución de la sentencia.
La causa judicial se centró en la actuación de una organización que aprovechó la contratación pública de material sanitario durante la pandemia para obtener beneficios económicos ilícitos. También examinó otros favores y contrataciones vinculados al entorno del antiguo responsable de Transportes.
Para el Supremo quedó acreditado que los tres condenados desempeñaron funciones diferentes, pero complementarias, dentro de la organización.
El Supremo pasa de las condenas a recuperar el dinero
Con el nuevo auto, el caso de las mascarillas entra en una fase centrada en el cumplimiento efectivo de las consecuencias económicas y penitenciarias de la sentencia.
Las penas de cárcel ya fueron establecidas y las impugnaciones de nulidad han sido rechazadas. El siguiente paso consiste en ejecutar las obligaciones económicas, recuperar los beneficios ilícitos e indemnizar a las entidades públicas perjudicadas.
El requerimiento de 647.000 euros no modifica las responsabilidades penales de Ábalos, Koldo García y Aldama. Lo que hace es exigir que esas responsabilidades tengan también consecuencias patrimoniales concretas.
Los tres afrontan un plazo de 15 días para cumplir las exigencias económicas del tribunal. Si no lo hacen, la ejecución judicial podrá continuar por las vías previstas para reclamar las cantidades pendientes.
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