España
El Supremo tumba el decreto que limitaba las universidades privadas
El Supremo anula el decreto que endurecía los requisitos para las universidades privadas por un defecto de tramitación y abre un nuevo escenario.
El Supremo tumba el decreto que limitaba las universidades privadas
Resumen
- El Supremo anula el decreto por un defecto en su tramitación
- El fallo no cuestiona el fondo de los nuevos requisitos universitarios
- El Gobierno prepara otra norma para recuperar las exigencias anuladas
El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 905/2025, la norma con la que el Gobierno endureció los requisitos para crear y mantener universidades en España y que tenía entre sus principales objetivos frenar la proliferación de centros privados con escasa actividad investigadora o estándares académicos insuficientes. La decisión no cuestiona, sin embargo, esos requisitos por su contenido: el problema está en cómo se aprobó el decreto.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el Ejecutivo no justificó adecuadamente la tramitación urgente de la norma. Esa vía permitió prescindir de la consulta pública previa y, según el Supremo, faltaba la cobertura legal necesaria para hacerlo. Dicho de otra manera: el tribunal no ha dicho que el Gobierno no pueda exigir más calidad a las universidades privadas; ha dicho que no podía saltarse un trámite relevante sin explicar de forma suficiente por qué había tanta prisa.
El Supremo anula el decreto por un defecto de tramitación
La sentencia estima el recurso presentado por el Govern balear contra el Real Decreto 905/2025, aprobado el 7 de octubre de 2025 y publicado un día después en el Boletín Oficial del Estado. La norma modificaba varios reales decretos relacionados con la creación, reconocimiento y autorización de universidades, el registro de centros y títulos y los mecanismos de calidad académica.
El punto decisivo está lejos del debate ideológico sobre universidad pública y privada. Es bastante más prosaico, aunque jurídicamente contundente. Para el Supremo, la decisión de tramitar la reforma por la vía de urgencia no estaba debidamente motivada y esa deficiencia contaminó el procedimiento porque permitió omitir la consulta pública previa.
El tribunal tampoco acepta como explicación suficiente la voluntad de que las nuevas reglas estuviesen preparadas para un determinado curso académico. La urgencia administrativa exige algo más que un calendario político apretado. El resultado es drástico: no cae solamente una cláusula concreta, sino el real decreto en su conjunto.
El Supremo no entra en el fondo de las restricciones
Este detalle es probablemente el más importante para comprender el alcance real de la sentencia. El Supremo no se pronuncia sobre si los nuevos requisitos eran excesivos o proporcionados, ni sobre si vulneraban la libertad de creación de centros docentes. La anulación deriva del procedimiento seguido para aprobarlos.
Eso deja abierta una salida bastante evidente para el Ejecutivo: tramitar otra norma con un contenido similar, esta vez respetando las exigencias procedimentales señaladas por el tribunal. Y esa es precisamente la vía que ha anunciado el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Qué exigía el decreto a las universidades
El Real Decreto 905/2025 había elevado considerablemente el listón para obtener y conservar la condición de universidad. Entre otras condiciones, establecía que las instituciones debían disponer de una oferta mínima de diez grados, seis másteres oficiales y tres programas de doctorado, repartidos entre varias ramas de conocimiento.
También incorporaba una exigencia de tamaño. El proyecto universitario debía prever que, transcurridos seis años desde el comienzo de su actividad, se superasen los 4.500 estudiantes matriculados en titulaciones oficiales. El Gobierno buscaba así evitar instituciones extremadamente pequeñas cuyo funcionamiento se acercase más al de un centro especializado que al concepto tradicional de universidad.
Pero el núcleo más sensible estaba en la investigación.
Las universidades tenían que dedicar al menos un 5% de su presupuesto a programas propios de investigación y transferencia de conocimiento. A ello se añadía la obligación de captar financiación competitiva, contratos de investigación y otras aportaciones de I+D+i por un importe mínimo equivalente al 2% del presupuesto anual. El incumplimiento prolongado podía llegar a desembocar en la revocación de la autorización.
Profesorado, investigación y tamaño: la batalla de fondo
La norma también regulaba con mayor detalle las plantillas. Mantenía como referencia general una proporción aproximada de un profesor por cada 25 estudiantes, aunque permitía modularla en universidades virtuales, e imponía porcentajes mínimos de profesorado doctor. Para los programas de doctorado, todo el profesorado encargado de impartirlos debía poseer el título de doctor.
No eran cambios menores. El decreto pretendía redefinir qué debe tener una institución para poder presentarse, jurídica y socialmente, como universidad. Ahí estaba la verdadera pelea: no tanto en quién puede abrir una privada, sino en qué merece llamarse universidad.
Por qué el Gobierno endureció las reglas
La reforma llegó en medio de una transformación muy visible del mapa universitario español. España cuenta con 50 universidades públicas y 49 privadas, prácticamente un empate numérico que habría parecido improbable hace apenas unas décadas. El crecimiento reciente se ha concentrado especialmente en el sector privado.
El Ejecutivo defendía que esa expansión debía ir acompañada de mayores controles para evitar proyectos con una oferta educativa considerable pero poca investigación, escasa transferencia científica o plantillas insuficientes. El término político utilizado repetidamente fue el de universidades “chiringuito”, una etiqueta efectista que ha servido para resumir el debate, aunque obviamente no todas las universidades privadas responden a ese perfil.
Y ahí conviene separar las cosas. Ser privada no equivale a tener poca calidad, del mismo modo que el carácter público no constituye por sí solo una garantía automática de excelencia. La cuestión que trataba de abordar el decreto era otra: fijar umbrales comunes y verificables de docencia, investigación, profesorado y viabilidad.
Qué ocurre tras la sentencia del Supremo
La anulación supone un revés judicial para el Gobierno, pero difícilmente será el último capítulo. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha señalado que respeta la sentencia aunque no comparte su criterio sobre la ausencia de urgencia y ha anunciado que trabaja en una nueva norma para recuperar la regulación anulada con mayores garantías jurídicas.
El efecto práctico es relevante porque desaparece el marco introducido por el Real Decreto 905/2025 y vuelve a primer plano la regulación anterior sobre creación y reconocimiento de universidades mientras el Ejecutivo reconstruye jurídicamente su reforma.
La sentencia tampoco significa una liberalización definitiva del sector ni concede carta blanca para abrir universidades. La creación y reconocimiento de estos centros sigue sometida a autorización, evaluación de calidad y normativa estatal y autonómica. Lo que desaparece son las modificaciones concretas incorporadas mediante el decreto ahora anulado.
Una norma puede regresar con buena parte del mismo contenido
El escenario más probable, a la vista de la reacción oficial, es una nueva tramitación. El Ministerio ha avanzado que prepara otro texto destinado a restaurar las exigencias de calidad que perseguía la norma anulada, esta vez dentro de los límites procedimentales establecidos por el Supremo.
Esto convierte la sentencia en una lección bastante clásica de derecho administrativo. Un Gobierno puede tener competencia para regular una materia e incluso perseguir un objetivo legítimo, pero la forma también forma parte de la legalidad. Saltarse correctamente un trámite exige cumplir los requisitos para poder saltárselo. Parece un trabalenguas burocrático; en los tribunales, no lo es.
La batalla por el modelo universitario sigue abierta
La resolución del Supremo desmonta por ahora uno de los principales instrumentos del Gobierno para endurecer la creación de universidades, pero no resuelve el debate sobre la calidad del sistema universitario español. Ese debate continuará mientras las privadas se acercan numéricamente a las públicas y aparecen nuevos proyectos, especialmente en Madrid y otras comunidades con fuerte expansión de la enseñanza superior privada.
El choque, además, tiene dos planos que conviene no mezclar. Uno es político: hasta dónde debe llegar el Estado al imponer tamaño, investigación o estructura a una universidad privada. El otro es jurídico, y sobre ese sí ha hablado el Supremo: una reforma de semejante alcance necesita un procedimiento correctamente justificado, incluso cuando el Gobierno considere urgente aprobarla.
El decreto ha caído por la forma, no porque el alto tribunal haya bendecido un modelo universitario alternativo. Y esa diferencia, menos vistosa que el titular, es precisamente la que explica lo que ocurrirá a partir de ahora: las restricciones pueden volver, pero tendrán que hacerlo mediante una tramitación que soporte el examen de los tribunales.
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