España
Ratifican 9 años a un exedil de Vox por agresión sexual a una menor
Arturo Torres, exportavoz de Vox en Huércal de Almería, ve confirmada una condena de nueve años por agresión sexual a la hija menor de su expareja.
Resumen
- El TSJA ratifica nueve años de cárcel para un exconcejal de Vox
- La víctima era la hija menor de su expareja y sufrió agresiones desde 2018
- La sentencia incluye 25.000 euros de indemnización y aún admite recurso
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de nueve años de prisión a Arturo Ramón Torres Escamilla, antiguo concejal y portavoz de Vox en el Ayuntamiento de Huércal de Almería, por dos delitos de agresión sexual contra la hija menor de edad de quien fue su pareja sentimental. La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado íntegramente el recurso de apelación de la defensa y ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería.
La resolución judicial considera acreditado que el exconcejal agredió sexualmente a la víctima de forma reiterada desde 2018, cuando tenía entre 12 y 13 años, y que cometió una segunda agresión, con penetración, en septiembre de 2021. El tribunal mantiene cuatro años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual y otros cinco por un segundo delito, además de una indemnización de 25.000 euros por daños morales.
La sentencia, conocida el 23 de octubre de 2026, también rechaza uno de los principales argumentos de la defensa: que la ausencia de resistencia física o verbal pudiera interpretarse como consentimiento. Los magistrados consideran probado que el condenado aprovechó el estado de aturdimiento de la menor para agredirla. La decisión supone un nuevo revés judicial para el antiguo representante de Vox, aunque todavía no es firme, puesto que admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Las agresiones comenzaron cuando la víctima tenía 12 años
Los hechos probados se remontan a principios de 2018. Arturo Torres mantenía una relación sentimental con la madre de la menor y había convivido con ambas, una circunstancia que, según la resolución, facilitó su acceso a la víctima.
Durante aquel periodo, el condenado comenzó a dirigirle comentarios de contenido sexual y a realizarle tocamientos reiterados en zonas íntimas, tanto por encima como por debajo de la ropa. La sentencia sitúa el inicio de estos comportamientos cuando la niña tenía aproximadamente 12 años.
La joven explicó durante el procedimiento que había tardado en denunciar lo sucedido porque temía perjudicar a su madre, a quien veía feliz durante aquella relación. Ese contexto familiar forma parte de los elementos examinados por los tribunales para comprender las circunstancias en las que se produjeron los hechos.
El episodio más grave ocurrió el 15 de septiembre de 2021, cuando Torres llevó a la menor a un cortijo de su propiedad situado en el municipio almeriense de Nacimiento.
Según los hechos declarados probados, el acusado le ofreció cannabis durante el desplazamiento y en la finca. Tras consumirlo, la joven comenzó a encontrarse mareada y se tumbó en un sofá. El condenado aprovechó su estado de somnolencia para realizarle tocamientos y agredirla sexualmente mediante penetración con los dedos.
La Audiencia Provincial consideró acreditado que la víctima no prestó consentimiento y que su estado le impedía reaccionar y ofrecer resistencia. El TSJA ha respaldado esa valoración.
El TSJA rechaza los argumentos de la defensa
Uno de los aspectos centrales del recurso presentado por el exconcejal era la valoración del testimonio de la víctima. Su defensa cuestionó la persistencia de la declaración y sostuvo que la condena descansaba fundamentalmente sobre el relato de la joven.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado ese planteamiento. Los magistrados entienden que la declaración estuvo respaldada por distintos elementos probatorios independientes, suficientes para sostener las conclusiones alcanzadas por la Audiencia Provincial.
Entre esas pruebas figura el testimonio del entonces novio de la víctima, que presenció directamente uno de los episodios anteriores de tocamientos en el vehículo del acusado.
El joven también explicó que la menor le comunicó la agresión sufrida en el cortijo el mismo día de los hechos. Esa declaración quedó respaldada por mensajes de WhatsApp enviados por la propia víctima.
A ello se sumaron el testimonio de su madre y una evaluación pericial psicológica que identificó síntomas de ansiedad y estrés postraumático compatibles con los hechos denunciados.
La Sala considera que la valoración conjunta de estas pruebas permite mantener la condena y descarta los motivos de impugnación planteados por la defensa.
El silencio de una víctima aturdida no equivale a consentimiento
La resolución aborda expresamente la cuestión del consentimiento durante la agresión cometida en septiembre de 2021.
La defensa había intentado apoyarse en la ausencia de una oposición expresa por parte de la menor. Sin embargo, el tribunal entiende que ese argumento carece de fundamento ante las circunstancias acreditadas.
Estar mareada, somnolienta o incapacitada para reaccionar no supone aceptar una relación sexual. La ausencia de resistencia no puede convertirse en una manifestación de consentimiento cuando la persona se encuentra en esas condiciones.
Los magistrados también rechazan que el condenado pudiera interpretar razonablemente que la joven estaba consintiendo, dado que conocía su estado de aturdimiento.
Esta valoración resulta determinante para mantener la responsabilidad penal por la agresión con penetración.
Nueve años de cárcel, 25.000 euros y medidas de protección
La sentencia ratificada por el TSJA mantiene íntegramente las penas impuestas por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería en diciembre de 2024.
La condena establece cuatro años de prisión por el delito continuado de agresión sexual cometido durante la minoría de edad de la víctima y cinco años adicionales por el segundo delito de agresión sexual.
Las consecuencias judiciales no terminan con la pena de cárcel.
La resolución también contempla 21 años de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, así como restricciones para desarrollar profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto regular y directo con menores de edad.
Asimismo, mantiene 18 años de libertad vigilada y una indemnización de 25.000 euros por daños morales.
El condenado, por otra parte, fue absuelto del delito contra la salud pública que había planteado la acusación particular. Esa absolución no altera los hechos declarados probados sobre el ofrecimiento y consumo de cannabis antes de la agresión sexual.
La confirmación de estas medidas supone que la segunda instancia respalda tanto la responsabilidad penal establecida por la Audiencia como las consecuencias de la condena.
Quién es Arturo Torres, el antiguo concejal de Vox en Almería
Arturo Ramón Torres Escamilla fue concejal y portavoz de Vox en el Ayuntamiento de Huércal de Almería entre 2019 y 2021.
Su trayectoria municipal comenzó tras las elecciones de 2019, cuando Vox alcanzó un acuerdo de gobierno con el Partido Popular, encabezado por el alcalde Ismael Torres.
El entonces representante de Vox llegó a ocupar el cargo de primer teniente de alcalde y asumió responsabilidades en áreas como Economía, Desarrollo y Empresa, Seguridad Ciudadana y Tráfico. Entre sus competencias figuró la gestión política de la Policía Local.
La coalición municipal terminó en febrero de 2021, después de que el alcalde popular decidiera romper el acuerdo por discrepancias con su socio de gobierno.
Arturo Torres continuó como concejal en la oposición durante varios meses. Finalmente, presentó su dimisión a principios de noviembre de 2021, alegando «motivos personales».
Su renuncia se produjo aproximadamente mes y medio después de la agresión sexual cometida en el cortijo de Nacimiento, que posteriormente sería objeto de la condena judicial.
El proceso penal llegó a juicio en diciembre de 2024. La Audiencia Provincial de Almería dictó una sentencia condenatoria que se conoció públicamente en enero de 2025 y que ha quedado ratificada en apelación.
La condena queda ratificada, pero aún cabe acudir al Supremo
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía representa un paso importante en el procedimiento penal contra el antiguo representante municipal de Vox.
La Sala ha rechazado la apelación de su defensa y ha mantenido los nueve años de prisión, la indemnización económica y las medidas de protección establecidas para la víctima.
No obstante, conviene distinguir entre una condena confirmada en segunda instancia y una sentencia firme. La resolución del TSJA todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que no debe presentarse como un pronunciamiento judicial definitivo.
Tampoco la ratificación de la pena permite afirmar, por sí sola, que el condenado haya ingresado en prisión.
Lo que sí queda establecido en esta fase judicial es que dos tribunales han considerado acreditadas las agresiones sexuales cometidas contra la menor. La segunda instancia ha avalado la valoración de las pruebas y ha descartado que la ausencia de resistencia pudiera interpretarse como consentimiento.
Nueve años de cárcel es la pena ratificada. Y el fundamento de la resolución va más allá de la declaración de la víctima: el tribunal considera que su testimonio está respaldado por pruebas suficientes para mantener la condena.
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