España
La Junta Electoral autoriza el DNI digital para votar el 29N con QR
La Junta Electoral autoriza MiDNI para las elecciones del 29N tras garantizar Interior la verificación de códigos QR. La aplicación MiDGT queda fuera.
Resumen
- La Junta Electoral permite votar con MiDNI en las elecciones del 29N
- Habrá que generar un código QR ante la mesa para comprobar la identidad
- El DNI físico seguirá siendo válido, pero la aplicación MiDGT queda fuera
La Junta Electoral Central (JEC) ha autorizado el uso del DNI digital para votar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre de 2026. El organismo ha levantado este jueves, 5 de noviembre, la suspensión que impedía utilizar la aplicación oficial MiDNI como documento de identificación ante las mesas electorales, después de que el Ministerio del Interior garantizara los medios técnicos necesarios para comprobar la identidad de los votantes.
La decisión permite acudir al colegio electoral y acreditar la identidad con el teléfono móvil, sin necesidad de presentar el DNI físico, siempre que se utilice la aplicación oficial de la Policía Nacional. Hay una condición fundamental: será obligatorio generar un código QR temporal delante de los miembros de la mesa, que deberán verificarlo mediante un dispositivo habilitado para ello. Enseñar simplemente una fotografía del documento o los datos personales en pantalla no será suficiente.
El acuerdo resuelve una de las incertidumbres que rodeaban la utilización de la identificación digital en las elecciones del 29N. La autorización llega después de varios meses de dudas sobre la seguridad del procedimiento y de una suspensión que había dejado fuera de las urnas tanto a MiDNI como a la aplicación del permiso de conducir digital.
La Junta Electoral levanta la suspensión del DNI digital
La Junta Electoral Central había suspendido el pasado 26 de marzo la eficacia de los acuerdos que permitían identificarse mediante MiDNI y MiDGT para ejercer el derecho al voto. La decisión respondía a las dudas sobre las garantías de autenticidad de los documentos digitales cuando los integrantes de las mesas se limitaban a comprobar visualmente la información mostrada en un teléfono.
El problema no era la validez legal del DNI digital, sino la forma de verificar que los datos correspondían realmente al elector. Una pantalla con una fotografía y un nombre no proporciona, por sí sola, las mismas garantías que la comprobación de un documento original o de una credencial digital autenticada.
El 22 de octubre, la JEC había condicionado el levantamiento de la suspensión de MiDNI a que el Ministerio del Interior garantizara la presencia de dispositivos de verificación en las mesas electorales.
Ese compromiso se ha formalizado y la Junta ha dado luz verde al sistema en su reunión del 5 de noviembre. Las mesas deberán disponer de un aparato con cámara y navegador que incorpore el verificador QR oficial de MiDNI.
La autorización se limita a esta aplicación. MiDGT continúa suspendida como medio de identificación digital para votar.
Cómo utilizar MiDNI para votar en las elecciones del 29N
El procedimiento será presencial y mantendrá el funcionamiento habitual de la votación. La diferencia estará en el documento utilizado para acreditar la identidad.
Cuando llegue a la mesa electoral, el votante podrá abrir la aplicación MiDNI en su teléfono y seleccionar la función «Mostrar mi DNI». La aplicación permite elegir qué información personal se comparte mediante distintas modalidades de identificación.
Para acreditar la identidad, la modalidad DNI simple muestra los datos esenciales del documento, incluidos el nombre, los apellidos, el número del DNI y la fotografía. La aplicación también dispone de una modalidad completa, que incorpora los demás datos del documento físico.
Una vez seleccionada la información, la aplicación generará un código QR que los miembros de la mesa deberán comprobar con el dispositivo habilitado.
El código tendrá que generarse delante de los integrantes de la mesa electoral. Una vez verificada la identidad y comprobada la inscripción del ciudadano en el censo correspondiente, podrá ejercer su derecho al voto conforme al procedimiento habitual.
Por qué no basta con enseñar el DNI en la pantalla
La principal garantía de seguridad reside en la autenticación del código QR.
MiDNI consulta los datos de identificación a través de los sistemas de la Policía Nacional y genera una credencial temporal cuya autenticidad puede comprobarse mediante el verificador oficial.
Estos códigos caducan en pocos segundos, precisamente para impedir que puedan reutilizarse como si fueran documentos válidos.
Por eso, una captura de pantalla, una fotografía del DNI o una imagen guardada en la galería del teléfono no sirven para identificarse ante la mesa electoral.
La verificación debe realizarse en el momento. Es la diferencia entre enseñar una imagen y acreditar una identidad mediante un sistema oficial de autenticación.
El DNI físico seguirá siendo válido y MiDGT queda fuera
La autorización del DNI digital no elimina los medios tradicionales de identificación. Los ciudadanos podrán seguir presentando su DNI físico, el pasaporte o el permiso de conducir, siempre que estos documentos incluyan una fotografía que permita comprobar su identidad.
Los documentos físicos originales pueden utilizarse incluso si están caducados. No se admiten fotocopias ni el resguardo de renovación del DNI.
Conviene distinguir entre el permiso de conducir físico y su versión digital. Aunque el carné de conducir original continúa siendo válido para identificarse, la aplicación MiDGT no ha recuperado la autorización electoral que quedó suspendida en marzo.
También es importante diferenciar el DNI electrónico convencional, que incorpora certificados digitales en el chip del documento físico, de la aplicación MiDNI. La novedad electoral afecta específicamente a la identificación presencial mediante esta última.
Cómo activar MiDNI antes del 29 de noviembre
Los ciudadanos que quieran utilizar el DNI digital deberán tener instalada y activada previamente la aplicación oficial de la Policía Nacional, disponible para teléfonos Android y iPhone.
Para obtenerlo, es necesario disponer de un DNI físico vigente y completar el registro que vincula la identidad del titular con su número de teléfono móvil.
Este registro puede realizarse por internet con el DNI electrónico, sus certificados digitales en vigor y un lector compatible. También es posible efectuarlo presencialmente en los Puntos de Actualización de Documentación (PAD) de las comisarías que dispongan de ellos o en las unidades de documentación de la Policía Nacional.
Una vez registrado, el usuario descarga MiDNI, introduce los datos de activación y completa la verificación mediante el código recibido por SMS.
El proceso debe haberse completado antes de acudir a votar. Tener la aplicación descargada, pero sin activar, no permite generar la credencial necesaria para identificarse.
Horario de votación y problemas con el teléfono móvil
Las elecciones generales se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026. Los colegios electorales abrirán a las 9.00 horas y la votación finalizará a las 20.00 horas, salvo para las personas que permanezcan dentro del local electoral o en su acceso al llegar ese momento y todavía no hayan votado.
Aunque MiDNI estará autorizado, llevar también un documento físico puede evitar dificultades si el teléfono se queda sin batería, presenta problemas técnicos o no consigue generar el código de identificación.
La propia aplicación necesita conexión de datos para obtener las credenciales digitales. La autorización electoral establece los requisitos de verificación, pero no elimina la posibilidad de incidencias técnicas durante su utilización.
El ciudadano seguirá teniendo que acudir a su mesa electoral asignada. La tarjeta censal que envía la Oficina del Censo Electoral permite conocer la ubicación del colegio, aunque también puede consultarse mediante los servicios del Instituto Nacional de Estadística.
El DNI digital amplía las opciones, pero no cambia el voto
La autorización de MiDNI introduce una alternativa para identificar a los ciudadanos en una jornada electoral, pero no modifica el sistema de votación español.
No se podrá votar por internet ni desde el teléfono móvil. La aplicación servirá exclusivamente para acreditar la identidad del elector ante los integrantes de la mesa. El voto continuará depositándose presencialmente en la urna, con las mismas garantías de secreto y control establecidas por la legislación electoral.
La decisión de la Junta Electoral Central permite incorporar una herramienta digital al procedimiento sin sustituir los documentos tradicionales. El cambio más importante está en la verificación: el teléfono podrá utilizarse para identificarse, pero la autenticidad deberá comprobarse mediante el código QR oficial.
De cara al 29 de noviembre, los electores tendrán una opción adicional para acudir a las urnas. La elección entre utilizar MiDNI o presentar un documento físico dependerá de cada ciudadano. El derecho al voto, las reglas electorales y la obligación de acreditar correctamente la identidad permanecen intactos.
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