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España

Ley de nietos: solo el 0,3% cumple el requisito para votar el 29-N

Solo 91 de 31.390 expedientes revisados de la ley de nietos cumplen el requisito fijado para votar, mientras 163.020 electores siguen afectados

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Resumen

  • Solo 91 de 31.390 expedientes revisados cumplen el requisito para votar
  • El Supremo mantiene suspendido cautelarmente el voto de 163.020 electores
  • El Gobierno debe identificar a los afectados antes del 28 de octubre

La revisión del voto exterior de los nacionalizados por la llamada ley de nietos ha dejado un dato tan pequeño como políticamente explosivo. De los 31.390 expedientes examinados hasta el 21 de octubre, los consulados españoles solo habían expedido 91 certificados capaces de acreditar el exilio de los ascendientes en los términos exigidos por el Tribunal Supremo. Es el 0,29%, redondeado al 0,3%.

Hay una precisión importante porque, en este asunto, las cifras se han mezclado con bastante alegría: ese 0,3% no corresponde a los 163.020 afectados en su conjunto, sino únicamente a los expedientes que ya habían sido revisados. Tampoco significa que el 99,7% restante haya perdido definitivamente el voto. Significa que, por ahora, solo 91 casos examinados han obtenido el certificado consular que permite superar la suspensión cautelar acordada por el Supremo.

La batalla jurídica se libra a poco más de un mes de las elecciones generales del 29 de noviembre y con el reloj electoral corriendo. El Supremo mantiene bajo suspensión a 163.020 ciudadanos inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, el CERA, y ha exigido al Gobierno que los identifique individualmente. Mientras tanto, la documentación electoral empieza a viajar al extranjero. Una escena poco habitual: papeletas en marcha mientras todavía se discute quién podrá introducirlas legalmente en el sobre.

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El 0,3% que ha encendido el conflicto sobre la ley de nietos

La cifra procede de los informes remitidos a la Administración de Justicia. Hasta el 21 de octubre se habían revisado 31.390 expedientes, aproximadamente una quinta parte de los 163.020 casos afectados por las medidas cautelares. De ellos, únicamente 91 habían terminado con una certificación consular que acreditaba que el padre, madre, abuelo o abuela español había sufrido exilio en las condiciones exigidas por el tribunal.

La proporción exacta ronda el 0,29% de los expedientes revisados. El número resulta llamativo, pero necesita contexto. No todos los expedientes pendientes deben terminar necesariamente rechazados y la revisión todavía está incompleta. Algunos afectados pueden aportar documentación adicional o conseguir que el correspondiente registro consular certifique posteriormente el exilio de sus ascendientes.

Lo que sí muestra el dato es otra cosa: la distancia entre una nacionalización concedida al amparo de la Ley de Memoria Democrática y la prueba que el Supremo considera necesaria para que determinados inscritos en el CERA puedan votar el 29-N es, de momento, enorme. Una cosa es haber obtenido la nacionalidad. Otra, en este procedimiento concreto, acreditar el requisito electoral discutido.

Qué exige el Supremo para votar el 29-N

La conocida popularmente como ley de nietos no es una ley independiente. La expresión se utiliza para referirse, principalmente, a la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. Esa norma abrió la vía a la nacionalidad para personas nacidas fuera de España cuyos padres o abuelos fueran originariamente españoles y hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio por las causas previstas legalmente.

El conflicto ha aparecido en la aplicación de esa disposición. Una instrucción de Justicia de octubre de 2022 desarrolló los criterios de tramitación y la documentación necesaria para demostrar la condición de exiliado. La Administración pudo tramitar así miles de nacionalizaciones, pero el Supremo ha cuestionado que, a efectos electorales, basten automáticamente determinadas presunciones utilizadas durante ese proceso.

La nacionalidad no está siendo anulada

Este matiz es esencial. El procedimiento judicial no está retirando la nacionalidad española a estas personas. Lo que está en discusión es su presencia efectiva en el censo electoral exterior y, por tanto, la posibilidad de ejercer el voto en las elecciones generales del 29-N mientras no quede acreditado el requisito señalado por el tribunal.

El Supremo permite superar la suspensión dentro del grupo afectado a quienes obtengan una certificación del registro consular que pruebe que son descendientes de españoles que sufrieron realmente el exilio en los términos contemplados por la Ley de Memoria Democrática. Los 91 certificados conocidos hasta el 21 de octubre responden precisamente a esa situación.

El resultado es una frontera jurídica bastante estrecha: se puede ser español y, al mismo tiempo, tener suspendido cautelarmente el derecho a votar en estas elecciones por una controversia sobre cómo se confeccionó el censo exterior. Nacionalidad y sufragio, que suelen caminar de la mano, aquí se han separado por vía judicial.

Los 163.020 afectados no son todos los nacionalizados

Otra cifra que conviene separar. El Gobierno había comunicado que 544.722 personas habían adquirido la nacionalidad española mediante los mecanismos de la Ley de Memoria Democrática, pero eso no significa que todas estén afectadas por esta suspensión electoral. Según los datos aportados al procedimiento, 369.017 figuraban inscritos en el CERA por esta vía y el grupo sometido a las medidas cautelares asciende a 163.020 personas.

La diferencia importa. En términos aritméticos, quedarían fuera de esa suspensión 205.997 inscritos en el CERA vinculados a la Ley de Memoria Democrática. Los nacionalizados que viven en España tampoco forman parte de esta controversia concreta, porque las medidas del Supremo se han dirigido al censo de españoles residentes en el extranjero.

Por eso resulta incorrecto afirmar, sin más, que solo el 0,3% de quienes obtuvieron la nacionalidad por la ley de nietos puede votar. El dato real es más preciso: 91 de los 31.390 expedientes revisados dentro del colectivo afectado habían obtenido hasta el 21 de octubre el certificado requerido para levantar la suspensión.

El Supremo pone fecha límite al Gobierno

La situación se ha complicado todavía más por una cuestión aparentemente elemental: saber exactamente quiénes son los 163.020 afectados. El Tribunal Supremo ha dado a los ministerios de Justicia y Exteriores cinco días para entregar la relación nominal, con límite a las 15.00 horas del 28 de octubre.

El alto tribunal ha advertido de que el incumplimiento puede desembocar en multas coercitivas de 1.000 euros a los ministros Félix Bolaños y José Manuel Albares, reiterables hasta que se atienda el requerimiento, sin descartar otras responsabilidades. Los magistrados consideran difícil de explicar que la Administración conozca el número exacto de afectados después de tramitar sus expedientes y no haya proporcionado todavía su identificación individual.

Exteriores, por su parte, ha reforzado el trabajo de los consulados y sostiene que buena parte de la revisión obliga a acudir manualmente a expedientes tramitados durante los últimos años. La falta de digitalización pesa especialmente en algunas oficinas consulares, justo cuando el calendario electoral deja poco margen. Archivos físicos, bases de datos que no siempre conversan entre sí y decenas de miles de casos que deben separarse uno por uno. Burocracia clásica; calendario electoral, implacable.

Papeletas en camino, voto todavía en disputa

Hay otra aparente contradicción. La Junta Electoral Central puede remitir la primera documentación electoral a las personas inscritas en el CERA, incluidos ciudadanos afectados por este litigio. El envío está previsto entre el 24 y el 30 de octubre, pero la presencia provisional en el censo y la recepción de papeletas no garantizan por sí solas el derecho efectivo a votar.

Para el colectivo sometido a las medidas cautelares seguirá siendo determinante la certificación del registro consular. Dicho de forma sencilla: recibir la documentación electoral no significa necesariamente que el voto vaya a poder emitirse con normalidad mientras persista la suspensión.

La situación crea una incertidumbre difícil de ignorar. Los afectados pueden figurar en el censo, recibir documentación y, aun así, quedar finalmente excluidos si no acreditan el requisito fijado judicialmente. Con unas elecciones a pocas semanas de distancia, cada expediente pendiente cuenta y el margen administrativo se hace cada vez más estrecho.

El 29-N también se decide en los consulados

El 0,3% es un dato provisional, no una fotografía definitiva de todos los nacionalizados por la ley de nietos. Pero sí retrata el tamaño del atasco: después de revisar 31.390 expedientes, solo 91 habían conseguido el certificado requerido para sortear la suspensión electoral.

Quedan miles de expedientes por examinar, un requerimiento del Supremo que vence el 28 de octubre y unas elecciones fijadas para el 29 de noviembre. En medio aparecen 163.020 nombres que la Administración debe identificar y clasificar con suficiente seguridad como para decidir algo muy concreto y nada menor: quién podrá ejercer finalmente el voto.

La controversia nació con una discusión sobre la interpretación de la Ley de Memoria Democrática y ha terminado entrando de lleno en la maquinaria electoral. Nacionalidad, censo y derecho de sufragio, tres conceptos que normalmente viajan juntos, han quedado separados por una maraña jurídica y administrativa. Y el calendario, a diferencia de los expedientes, no espera.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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