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El juez rechaza imputar malversación a Zapatero por las joyas de 2007

El juez de la Audiencia Nacional rechaza ampliar la investigación a Zapatero por malversación de las joyas, mientras continúa indagando en su origen.

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Un sonriente Zapatero en 2026

Foto: Ministerio de Cultura de la Nación Argentina, CC BY-SA 2.0.

Resumen

  • El juez rechaza ampliar la causa por malversación de las joyas de Zapatero
  • La Fiscalía consideraba que las joyas debían entregarse a Patrimonio del Estado
  • Siguen abiertas diligencias sobre el origen y la situación fiscal de las piezas

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado este viernes, 6 de noviembre de 2026, la petición de la Fiscalía Anticorrupción de investigar al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por un presunto delito de malversación de caudales públicos relacionado con unas joyas que, según su versión, recibió del rey de Arabia Saudí en 2007. El magistrado considera que entonces no existía una obligación legal que convirtiera automáticamente esos regalos en patrimonio del Estado.

La resolución supone un revés para la Fiscalía, que pretendía ampliar la imputación del antiguo dirigente socialista al entender que las piezas debían haberse entregado a Patrimonio del Estado. Sin embargo, el rechazo de este nuevo delito no significa que Zapatero haya quedado al margen de todas las investigaciones. La procedencia de las joyas, su posible trascendencia fiscal y las circunstancias en las que llegaron a su poder continúan siendo objeto de diligencias judiciales.

El asunto gira alrededor de varias piezas de alta joyería localizadas el pasado 19 de mayo en una caja fuerte del despacho del expresidente en Madrid. Su valor supera el millón de euros, según las tasaciones incorporadas a la causa. Zapatero sostiene que tres juegos de joyas fueron un obsequio personal del rey Abdalá bin Abdulaziz al Saud, fallecido en 2015, durante su visita oficial a España en 2007.

La explicación abrió un nuevo frente judicial. Si las joyas fueron recibidas cuando Zapatero ocupaba la Presidencia del Gobierno, la Fiscalía entendía que podían constituir bienes públicos. El juez acaba de rechazar esa interpretación penal, aunque reconoce que conservarlas podría plantear un problema de naturaleza ética o política.

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El juez considera que no había una obligación legal en 2007

El argumento principal de Calama se apoya en el principio de legalidad penal: nadie puede ser castigado por una conducta si los elementos necesarios para considerarla delito no estaban previstos en el ordenamiento jurídico aplicable cuando ocurrieron los hechos.

La Fiscalía Anticorrupción defendía que la recepción de las joyas por parte de un presidente del Gobierno, en el contexto de una visita oficial, implicaba su incorporación al patrimonio público. Según esta interpretación, conservarlas personalmente después de abandonar La Moncloa podría constituir malversación de caudales públicos.

El magistrado discrepa. En su resolución recuerda que fue la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno la que estableció expresamente restricciones legales sobre la aceptación de regalos por parte de altos cargos y la incorporación de determinados obsequios institucionales al patrimonio de la Administración.

Esa ley se aprobó seis años después de la supuesta entrega de las joyas. Para Calama, no puede utilizarse una regulación posterior para atribuir carácter público a unos bienes que, en el momento de los hechos, no estaban sujetos a una obligación legal equivalente.

El Código de Buen Gobierno de 2005 no basta para imputar malversación

La cuestión presenta una particularidad: el propio Gobierno de Zapatero aprobó en febrero de 2005 un Código de Buen Gobierno que establecía criterios sobre la aceptación y el destino de los regalos institucionales.

Ese documento exigía incorporar al patrimonio público los obsequios de especial significación institucional. Sin embargo, Calama distingue entre las obligaciones éticas de un cargo público y las normas jurídicas que permiten atribuir responsabilidad penal.

Según el juez, aquel código tenía carácter de autorregulación institucional, pero no suficiente valor normativo para determinar que los regalos pertenecían legalmente al Estado a efectos del delito de malversación.

El magistrado también examina la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre bienes públicos que no han llegado a ingresar formalmente en las cuentas de la Administración. Considera que esos precedentes parten de una circunstancia que no concurre necesariamente en el caso de Zapatero: la existencia de un derecho previo del Estado sobre los bienes.

Aplicar una legislación posterior para cubrir esa ausencia supondría, a su juicio, ampliar de manera imprevisible el alcance del delito. La resolución no determina quién es el propietario legítimo de las joyas, sino que rechaza considerarlas patrimonio público a los efectos de la imputación penal solicitada.

Unas joyas valoradas en más de un millón de euros

Las piezas investigadas fueron encontradas durante el registro del despacho de Zapatero dentro de las diligencias vinculadas al caso Plus Ultra.

Una primera tasación, elaborada por la joyería Ansorena, calculó un valor aproximado de 1,3 millones de euros. Posteriormente, la firma Yanes realizó otra valoración que situó el importe en 1.023.320 euros.

Los análisis han permitido identificar características de fabricación que podrían ayudar a determinar su procedencia. Entre ellas destaca un punzón con una letra T mayúscula, acompañado de una marca de 18 quilates, presente en algunas de las piezas de mayor valor.

El pasado 3 de noviembre, Calama ordenó a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional que tratara de identificar al fabricante de esas joyas. La investigación puede recurrir a mecanismos de cooperación internacional, incluidos Interpol y Europol, si los agentes lo consideran necesario.

Esta actuación responde a una incógnita fundamental: todavía no se ha acreditado documentalmente que las alhajas procedieran de un regalo del monarca saudí.

Zapatero mantiene que recibió los tres juegos de joyas como una atención estrictamente personal y que los conservó junto a objetos familiares y otros regalos. También ha sostenido que desconocía su verdadero valor económico.

Zapatero no conserva documentos que acrediten el regalo saudí

La defensa del expresidente ha reconocido que no conserva recibos, certificados ni documentación que permitan acreditar la entrega de las joyas.

El pasado 27 de octubre, el juez rechazó su solicitud de enviar una comisión rogatoria a Arabia Saudí para comprobar el origen de las piezas. Calama consideró entonces que no existían indicios objetivos suficientes que justificaran esa diligencia internacional.

La defensa recurrió la decisión el 4 de noviembre ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Su argumento es que la colaboración de las autoridades saudíes podría ayudar a esclarecer una entrega que, según Zapatero, se produjo durante una visita oficial del rey Abdalá a España.

Existe otro elemento relevante: en la relación de regalos institucionales entregados por el expresidente a Patrimonio del Estado en marzo de 2012 no figuran las joyas investigadas.

Sí aparece, por el contrario, un reloj de sobremesa dorado con esmeraldas atribuido al mismo monarca saudí.

Esa diferencia había llevado a Anticorrupción a cuestionar que Zapatero conservara unas piezas de gran valor mientras entregaba otros obsequios procedentes del mismo país.

La nueva resolución judicial no acredita que las joyas fueran un regalo personal. Lo que establece es que, incluso partiendo de la versión ofrecida por el expresidente sobre su recepción en 2007, no concurren los requisitos legales para imputarle malversación en los términos solicitados por la Fiscalía.

La investigación fiscal y el caso Plus Ultra siguen abiertos

La decisión de Calama tiene un alcance concreto. Rechaza ampliar la causa por malversación, pero no supone el archivo de todas las actuaciones relacionadas con las joyas.

El expresidente continúa investigado por posibles delitos fiscales y de contrabando relacionados con las piezas, mientras la Policía intenta esclarecer su fabricación y procedencia.

En otra resolución conocida este viernes, el magistrado ha acordado paralizar los procedimientos inspectores de la Agencia Tributaria relativos a Zapatero, su esposa y sus hijas, así como los correspondientes al también investigado Julio Martínez y varias sociedades vinculadas a las diligencias.

La suspensión de esas inspecciones administrativas no equivale a una exoneración tributaria. Se produce en el contexto de la existencia de actuaciones penales sobre hechos relacionados, que pueden condicionar la continuación de las comprobaciones de Hacienda.

Las pesquisas forman parte del procedimiento judicial relacionado con Plus Ultra, la aerolínea que recibió un rescate público de 53 millones de euros durante la pandemia. La causa examina distintas actuaciones y posibles responsabilidades que no quedan resueltas por la decisión sobre la malversación.

El límite entre la responsabilidad penal y la política

La resolución deja una distinción importante. Para el juez, conservar un regalo recibido por razón del cargo puede ser cuestionable desde el punto de vista político o institucional sin que eso permita, por sí solo, atribuir un delito de malversación.

El derecho penal exige una base legal concreta, no únicamente una valoración sobre lo adecuado o inadecuado de la conducta. Esa es la razón por la que Calama rechaza la solicitud de Anticorrupción.

Pero el debate sobre los regalos institucionales permanece. Que un presidente del Gobierno reciba piezas de gran valor de un jefe de Estado extranjero plantea exigencias evidentes de transparencia, con independencia de que los hechos puedan ser castigados penalmente.

En el caso de Zapatero, la Justicia todavía debe esclarecer aspectos esenciales sobre el origen y la situación tributaria de las joyas intervenidas. La decisión del 6 de noviembre elimina una posible imputación por malversación, pero no resuelve todas las incógnitas que rodean a las piezas.

La diferencia entre una conducta políticamente censurable y un delito resulta decisiva. Y en este caso, al menos respecto a la malversación solicitada por la Fiscalía, el juez ha establecido que la legislación vigente en 2007 no permite cruzar esa frontera.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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