España
Bolaños entregará la lista de 163.020 afectados por la ley de nietos
Bolaños promete entregar la lista de 163.020 afectados por la ley de nietos. El Supremo mantiene la suspensión cautelar del voto para el 29-N.
Foto: Pool Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa. Fuente: Ministerio de la Presidencia. Gobierno de España (21/12/2021, imagen recortada).
Resumen
- Bolaños promete entregar al Supremo los nombres de 163.020 afectados
- El plazo judicial vence a las 15.00 y contempla multas de 1.000 euros
- El voto exterior sigue suspendido para las elecciones del 29-N
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha asegurado este miércoles 28 de octubre que el Gobierno entregará al Tribunal Supremo la lista completa de los 163.020 españoles afectados por la suspensión cautelar del voto vinculada a la conocida como ley de nietos. El Ejecutivo pretende cumplir así el ultimátum judicial, cuyo plazo expira a las 15.00 horas, y evitar las posibles sanciones anunciadas por el alto tribunal.
La entrega de esta relación de nombres resulta decisiva para determinar quién podrá participar en las elecciones generales del 29 de noviembre. La controversia afecta a ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática y figuran en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Su nacionalidad sigue siendo válida, pero el Supremo ha suspendido cautelarmente el voto de quienes no acrediten documentalmente el exilio de sus ascendientes en los términos exigidos por el tribunal.
En una entrevista concedida a Radiocable, Bolaños ha garantizado que su departamento facilitará la información solicitada con «absoluta transparencia». El compromiso llega después de varias semanas de enfrentamiento jurídico y de las dificultades reconocidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores para revisar miles de expedientes consulares.
La cuestión ya no consiste únicamente en entregar una base de datos. Está en juego el derecho al sufragio de miles de españoles residentes en el extranjero, en plena cuenta atrás electoral y con una resolución judicial que continúa vigente.
El Supremo exige los 163.020 nombres antes de las 15.00 horas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reclamó el pasado 23 de octubre a Bolaños y al ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, la identificación individual de las 163.020 personas afectadas por la suspensión del voto.
El requerimiento establece que la documentación debe remitirse al propio tribunal, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral. Los magistrados consideran imprescindible disponer de los nombres y apellidos para aplicar correctamente las medidas cautelares y determinar qué inscripciones electorales deben quedar suspendidas.
La advertencia judicial fue especialmente contundente. Si los ministros incumplen el plazo, el Supremo podrá imponerles multas coercitivas de 1.000 euros, reiterables hasta que se ejecute lo ordenado. También contempla la posibilidad de trasladar los hechos a la jurisdicción penal para examinar eventuales responsabilidades.
Estas consecuencias no son automáticas. Dependen de que el tribunal aprecie un incumplimiento y adopte las correspondientes decisiones.
Bolaños sostiene que el Gobierno cumplirá el requerimiento dentro del plazo fijado. Sin embargo, su anuncio no equivale por sí mismo a una confirmación judicial de que la relación nominal se haya recibido y considerado suficiente.
Miles de expedientes pendientes de revisión en los consulados
Uno de los principales problemas ha sido la dificultad de reconstruir los registros de nacionalidad. Buena parte de los expedientes se tramitaron antes de la implantación de los sistemas digitales actuales, por lo que la comprobación de numerosos casos exige consultar documentación individualmente.
Según los datos comunicados al Supremo, hasta el 21 de octubre se habían revisado 31.390 expedientes, aproximadamente el 19,3 % del total afectado. De ellos, únicamente 91 habían obtenido entonces el certificado consular necesario para acreditar el exilio de sus ascendientes y poder ejercer el derecho al voto conforme a las exigencias judiciales.
Estas cifras no significan que el resto de los solicitantes haya obtenido irregularmente la nacionalidad. Reflejan el estado de las comprobaciones administrativas en aquella fecha.
El Ministerio de Justicia ya había trasladado a la Oficina del Censo Electoral información procedente de unos 76.000 expedientes digitalizados. El problema es que esos registros no permiten identificar automáticamente a todos los afectados por la suspensión.
Ante la urgencia, Exteriores reforzó los consulados, movilizó personal de las embajadas y ordenó continuar las comprobaciones durante el fin de semana. Albares había reconocido que completar el proceso dentro del plazo resultaba extraordinariamente difícil.
Por qué el Supremo ha suspendido el voto por la ley de nietos
La denominada ley de nietos no es una norma independiente. Se trata de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, que abrió nuevas vías para adquirir la nacionalidad española a descendientes de españoles exiliados y a otros colectivos familiares contemplados en la legislación.
El conflicto surge de una instrucción del Ministerio de Justicia aprobada el 25 de octubre de 2022 para aplicar esta disposición.
Entre otras cuestiones, esa instrucción estableció una presunción de exilio para los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. El Tribunal Supremo considera que esa interpretación puede exceder lo previsto en la ley, que vincula determinados supuestos de acceso a la nacionalidad con el exilio por motivos políticos, ideológicos, religiosos o relacionados con la orientación e identidad sexual.
La controversia llegó a los tribunales después de las impugnaciones promovidas por Vox e Iustitia Europa contra las inscripciones electorales derivadas de estas nacionalizaciones.
El Supremo acordó en septiembre suspender cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones cuestionadas. Posteriormente, el 12 de octubre, mantuvo esa decisión pese a los recursos de la Abogacía del Estado y la posición favorable de la Fiscalía a levantar la medida.
Quién puede votar en las elecciones del 29 de noviembre
La suspensión no afecta a todos los españoles que obtuvieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática. Se circunscribe a los supuestos cuestionados por el tribunal y a su inscripción en el censo de residentes en el extranjero.
Los afectados pueden conservar su derecho al voto exterior si acreditan mediante la correspondiente certificación consular que cumplen las condiciones exigidas por el Supremo.
Tampoco se ha decretado la pérdida de la nacionalidad española. Esta distinción es fundamental: una cosa es ser ciudadano español y otra que una determinada inscripción electoral quede suspendida cautelarmente.
Los nacionalizados que residen en España no están incluidos en el ámbito de esta medida judicial, dirigida al CERA. Del mismo modo, quienes adquirieron la nacionalidad por vías no cuestionadas y cumplen los requisitos electorales mantienen su derecho al sufragio.
La Junta Electoral Central ha previsto el envío de documentación electoral a los inscritos en el extranjero, con las advertencias correspondientes para los afectados. Recibir esa documentación, por tanto, no garantiza que el voto pueda computarse si persiste la suspensión.
Bolaños resta importancia al impacto electoral del voto exterior
Durante su intervención, el ministro también ha tratado de rebajar el alcance electoral de la controversia.
Según sus cálculos, la participación de los afectados podría situarse alrededor del 10 %, lo que supondría unos 16.000 votos distribuidos entre las 52 circunscripciones españolas. A su juicio, ese volumen difícilmente modificaría el resultado general de las elecciones.
Sin embargo, el propio Bolaños ha recordado que el voto exterior cambió la adjudicación de un escaño en las generales de 2023, cuando el PP obtuvo un diputado que inicialmente correspondía al PSOE.
La diferencia entre un resultado nacional y el reparto de escaños por circunscripciones no es menor. Un número relativamente reducido de papeletas puede resultar decisivo en una provincia donde dos candidaturas estén separadas por unos pocos votos.
El ministro ha acusado además a la derecha y a la ultraderecha de convertir el censo en un asunto de campaña y de cuestionar el sistema electoral. Son declaraciones que reflejan la creciente dimensión política del conflicto, cuyo desenlace continúa dependiendo de las decisiones judiciales.
El Tribunal Constitucional también ha intervenido, aunque sin pronunciarse sobre el fondo. El pasado 21 de octubre rechazó por prematuro el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, al considerar que todavía no se había agotado la vía judicial ordinaria.
La decisión contó con dos votos discrepantes de magistrados que defendían la necesidad de examinar urgentemente la posible lesión del derecho fundamental al sufragio.
El listado no resuelve todavía el futuro de los 163.020 votantes
La entrega anunciada por Bolaños representa un paso relevante para cumplir las exigencias del Tribunal Supremo, pero no implica el levantamiento de la suspensión cautelar ni garantiza que todos los afectados puedan votar el 29 de noviembre.
Quedan pendientes la comprobación de los expedientes, la aplicación de las resoluciones judiciales y la determinación individual de quién reúne las condiciones exigidas para participar en las elecciones desde el extranjero.
El calendario añade una dificultad evidente. La votación se celebrará dentro de un mes y la Administración debe ejecutar las decisiones judiciales sin comprometer las garantías del proceso electoral ni los derechos de los ciudadanos afectados.
La controversia ha dejado al descubierto una cuestión de fondo: las dificultades para conciliar una legislación destinada a reparar las consecuencias históricas del exilio con una interpretación judicial restrictiva de sus efectos electorales.
La justicia debe garantizar la legalidad del censo. También debe proteger el derecho de participación política. Ambas obligaciones forman parte del mismo sistema democrático.
Por eso, aunque el Gobierno entregue los 163.020 nombres prometidos, la decisión verdaderamente importante sigue pendiente: cuántos de esos españoles podrán ejercer finalmente su derecho al voto el 29 de noviembre.
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