España
El Gobierno entrega al Supremo 163.355 nombres por la ley de nietos
El Ejecutivo identifica ante el Supremo a 163.355 afectados por la ley de nietos. El voto sigue suspendido y los consulados revisan los expedientes.
Resumen
- El Gobierno entrega al Supremo la lista de 163.355 afectados
- El envío cumple el plazo, pero no levanta la suspensión del voto
- Los consulados siguen revisando expedientes antes de las elecciones del 29N
El Gobierno ha entregado este miércoles, 28 de octubre, al Tribunal Supremo la lista con la identidad de 163.355 personas afectadas por la suspensión cautelar del derecho al voto vinculada a la conocida como ley de nietos. El Ejecutivo ha cumplido así el requerimiento judicial dentro del plazo establecido, que finalizaba a las 15.00 horas, y evita por el momento las posibles sanciones anunciadas contra los ministros responsables.
La documentación llega cuando apenas falta un mes para las elecciones generales del 29 de noviembre, en las que miles de españoles residentes en el extranjero todavía desconocen si podrán ejercer su derecho al sufragio. La entrega de los nombres supone un avance administrativo importante, pero no modifica por sí sola la suspensión acordada por el alto tribunal.
La nueva cifra también introduce un cambio respecto a los datos anteriores. Hasta ahora, la Abogacía del Estado había comunicado que la medida afectaba a 163.020 personas. La relación entregada este miércoles eleva ese número en 335 afectados, una diferencia que obliga a actualizar el alcance del procedimiento.
El problema de fondo sigue abierto. Los ciudadanos incluidos en este conflicto han obtenido la nacionalidad española, pero el Supremo considera necesario comprobar si determinadas inscripciones electorales cumplen los requisitos previstos en la Ley de Memoria Democrática. Una situación especialmente delicada porque el calendario electoral avanza mientras los consulados intentan revisar miles de expedientes.
El Supremo exigió los nombres bajo amenaza de multa
La entrega responde a los dos autos dictados el pasado 23 de octubre por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En ellos, los magistrados reclamaban a los ministros Félix Bolaños, titular de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y José Manuel Albares, responsable de Asuntos Exteriores, una relación nominal de los afectados.
El tribunal consideraba imprescindible disponer de esos datos para garantizar la correcta elaboración del censo electoral. Hasta entonces, la Administración había facilitado cifras globales, pero no toda la información individual solicitada para comprobar qué personas quedaban alcanzadas por las medidas cautelares.
La advertencia judicial fue contundente. Si los ministerios no remitían la documentación antes de las 15.00 horas del 28 de octubre, el Supremo podía imponer multas coercitivas de 1.000 euros a los responsables del incumplimiento, reiterarlas hasta que se ejecutase el requerimiento e incluso trasladar los hechos para determinar posibles responsabilidades penales.
El Gobierno había asegurado que cumpliría el plazo, aunque reconocía las dificultades de recopilar información procedente de numerosos registros y oficinas consulares. La relación debía ponerse a disposición del propio Supremo, de la Junta Electoral Central y de la Oficina del Censo Electoral, organismo dependiente del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Con los nombres entregados, desaparece el motivo inmediato que había provocado el apercibimiento. Queda, sin embargo, la cuestión verdaderamente importante para los afectados: determinar quién puede votar el 29 de noviembre.
Por qué la ley de nietos ha terminado en el Tribunal Supremo
La llamada ley de nietos no es una norma independiente. Se trata del nombre popular de una disposición de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, aprobada para facilitar el acceso a la nacionalidad española a determinados descendientes de ciudadanos que tuvieron que abandonar España o perdieron su nacionalidad en circunstancias históricas concretas.
La disposición adicional octava contempla, entre otros supuestos, a los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles que perdieron o renunciaron a su nacionalidad como consecuencia del exilio por motivos políticos, ideológicos, religiosos o relacionados con la orientación y la identidad sexual.
También incluye a hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978 y a hijos mayores de edad de determinadas personas que recuperaron u obtuvieron la nacionalidad española por las vías previstas legalmente.
La controversia surgió con la aplicación administrativa de esta normativa y su repercusión sobre el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), que permite votar en las elecciones españolas a los ciudadanos inscritos que viven en el extranjero.
Vox e Iustitia Europa cuestionaron las inscripciones derivadas de determinadas nacionalizaciones y llevaron el conflicto a los tribunales. El Supremo adoptó medidas cautelares en septiembre y las mantuvo el 12 de octubre, al apreciar un riesgo para la regularidad del censo.
La Abogacía del Estado y la Fiscalía solicitaron que se levantase la suspensión. Defendían que la medida podía privar del sufragio a ciudadanos españoles y advertían de las enormes dificultades materiales para revisar los expedientes antes de las elecciones. El tribunal rechazó esos argumentos, aunque su decisión contó con el voto discrepante de una magistrada.
La diferencia entre acreditar el exilio y presumirlo
El núcleo jurídico del conflicto está en la instrucción del Ministerio de Justicia publicada el 26 de octubre de 2022 para desarrollar la aplicación de la ley.
Esta disposición administrativa estableció una presunción de exilio para los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En esos casos, se facilitaba la acreditación de dicha condición sin exigir la misma documentación individual sobre los motivos de la salida.
El Supremo cuestiona que esa interpretación administrativa pueda ampliar los supuestos previstos por el legislador y proyectar sus efectos sobre el censo electoral.
La distinción tiene consecuencias prácticas. Una persona que haya acreditado documentalmente que sus padres o abuelos sufrieron el exilio en las condiciones contempladas por la ley puede cumplir los requisitos exigidos por el tribunal para votar. En cambio, quienes obtuvieron la nacionalidad amparándose únicamente en la presunción administrativa quedan sujetos a la suspensión mientras no acrediten las condiciones requeridas.
Conviene subrayar un aspecto que a menudo se pierde entre las cifras: el procedimiento no anula las nacionalidades concedidas. La controversia se refiere a sus efectos electorales y, particularmente, a la participación de determinados ciudadanos residentes en el extranjero.
Tampoco afecta indiscriminadamente a todos los beneficiarios de la ley de nietos. Las medidas judiciales se centran en determinadas inscripciones del censo exterior, no en todos los españoles que adquirieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática.
Los consulados siguen revisando miles de expedientes
La identificación de los 163.355 afectados permite avanzar en la comprobación de las inscripciones electorales, pero no sustituye la revisión individual exigida por el Supremo.
El trabajo corresponde principalmente a las oficinas consulares, que deben examinar los antecedentes de los solicitantes y determinar si existe documentación suficiente para acreditar el exilio de sus ascendientes.
Las cifras conocidas reflejan la magnitud del problema. Según la información remitida al tribunal con datos del 21 de octubre, se habían revisado 31.390 expedientes, pero únicamente se habían expedido 91 certificados que acreditaban el cumplimiento de las condiciones establecidas para poder votar.
Ese balance corresponde a una fecha anterior a la entrega de la nueva lista y no debe interpretarse como el número definitivo de personas que podrán participar en las elecciones.
Los ministerios de Justicia y Exteriores han tenido que coordinar información procedente de registros civiles digitalizados y archivos consulares que no siempre están informatizados. El Gobierno ya había advertido de que completar todas las comprobaciones en los plazos previstos resultaba extraordinariamente complicado.
Hay otra diferencia importante: tener la nacionalidad española no significa estar automáticamente inscrito en el CERA. La Oficina del Censo Electoral debe determinar cuáles de las personas identificadas figuran efectivamente en el censo correspondiente a estas elecciones.
Entre quienes han obtenido la nacionalidad puede haber menores de edad, residentes en España o ciudadanos que todavía no hayan completado su inscripción consular. Por eso, la cifra total de personas identificadas no equivale necesariamente al número de votos que podrían llegar a depositarse.
Recibir la documentación electoral no garantiza poder votar
La Junta Electoral Central ha previsto el envío de la documentación electoral a los inscritos en el CERA entre el 24 y el 30 de octubre, de acuerdo con el calendario establecido para las elecciones generales.
No obstante, las personas incluidas provisionalmente en el censo y afectadas por la suspensión deben recibir una advertencia expresa: disponer de papeletas y sobres electorales no significa que tengan reconocido el derecho a participar en estos comicios.
La condición decisiva es contar con la certificación consular exigida por el Supremo que acredite que el expediente reúne los requisitos establecidos en sus resoluciones.
Por tanto, los afectados que tengan dudas sobre su situación deben comprobarla con la oficina consular correspondiente. Ni la posesión de un pasaporte español ni la recepción de la documentación electoral bastan, por sí solas, para despejar las restricciones derivadas de las medidas cautelares.
La situación resulta especialmente compleja para quienes obtuvieron su nacionalidad hace tiempo y ahora necesitan localizar documentos familiares o certificados históricos en un margen de apenas unas semanas.
El Constitucional y los recursos mantienen abierto el conflicto
La disputa no se limita al intercambio de documentación entre el Gobierno y el Supremo. También ha llegado al Tribunal Constitucional, aunque este todavía no ha entrado a resolver el fondo de la controversia.
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, presentó un recurso de amparo contra la suspensión del voto. El Constitucional rechazó su admisión por considerarla prematura, dado que la vía judicial ante el Supremo aún no se había agotado.
Por otra parte, tres ciudadanos afectados promovieron, mediante el despacho del exjuez Baltasar Garzón, un incidente excepcional de nulidad para cuestionar las medidas cautelares. Este procedimiento forma parte de las actuaciones pendientes que pueden influir en la evolución del caso.
El enfrentamiento también tiene una dimensión política. El Gobierno considera que la suspensión perjudica injustificadamente a ciudadanos españoles que han adquirido legalmente la nacionalidad. Sus críticos, en cambio, defienden que resulta imprescindible comprobar la regularidad de las inscripciones antes de permitir su participación electoral.
Son dos cuestiones distintas que conviene no confundir. La limpieza del censo electoral es una garantía democrática, pero también lo es la protección efectiva del derecho al voto de los ciudadanos. Precisamente por eso, el alcance y la proporcionalidad de una suspensión cautelar adquieren tanta relevancia cuando las elecciones están tan próximas.
La controversia tiene otra particularidad: las resoluciones judiciales afectan a un colectivo numeroso, pero eso no significa que todas esas personas fueran a votar. La participación en el voto exterior suele ser limitada, y la eventual repercusión sobre el reparto de escaños no puede deducirse directamente del número de afectados.
La entrega de los nombres no despeja el voto del 29N
El Gobierno ha cumplido finalmente el requerimiento judicial e identificado a 163.355 personas relacionadas con la suspensión electoral derivada de la ley de nietos. Se trata de un paso relevante para que el Supremo y los organismos electorales puedan trabajar con datos individualizados y no únicamente con estimaciones generales.
Sin embargo, la situación jurídica de los afectados no cambia automáticamente por la presentación de esa documentación. La suspensión cautelar sigue vigente y las comprobaciones consulares continúan siendo determinantes para establecer quién reúne los requisitos para votar.
Queda poco más de un mes para las elecciones generales del 29 de noviembre. Durante ese tiempo, la Administración deberá seguir revisando expedientes y aplicando las decisiones judiciales, mientras los tribunales resuelven las impugnaciones pendientes.
La paradoja es difícil de ignorar: miles de personas tienen reconocida la nacionalidad española, pero todavía no saben si podrán ejercer su derecho al voto en unas elecciones generales. El Gobierno ya ha entregado sus nombres. Falta resolver lo que realmente importa a esos ciudadanos: si podrán participar en las urnas.
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