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Economía

Vende acciones a su madre por 3.000 euros y Hacienda le exige 108.000

El TSJ de Asturias avala que Hacienda reclame más de 108.000 euros por unas acciones vendidas a la madre por 3.004 euros y declaradas a bajo valor.

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por vender acciones a su madre

Resumen

  • Hacienda eleva el valor fiscal de unas acciones vendidas por 3.004 euros
  • La liquidación del IRPF alcanza 65.664 euros y la sanción, 42.873
  • El TSJ de Asturias avala la regularización por infravalorar las participaciones

Una operación familiar valorada en apenas 3.004 euros ha terminado con una factura fiscal de más de 108.000. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha respaldado la regularización practicada a una mujer que vendió a su madre sus participaciones en dos sociedades por 1.505 y 1.499 euros, respectivamente. Hacienda consideró que esos importes estaban muy lejos del valor que correspondía aplicar a efectos del IRPF.

La cantidad que deberá afrontar asciende a 108.537,39 euros: 65.664,01 euros por la liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio 2019 y otros 42.873,38 euros de sanción. El caso tiene una explicación que va bastante más allá de que la compradora fuese su madre: cuando se transmiten participaciones de sociedades no cotizadas, el precio que familia y vendedor escriben en el contrato no siempre es el que acepta Hacienda.

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De 3.004 euros declarados a una liquidación de 65.664 euros

La operación se realizó el 1 de abril de 2019. Dos hermanas eran propietarias, cada una, de aproximadamente el 49,80% de dos sociedades, mientras que su madre conservaba el 0,40% restante.

Ambas transmitieron sus participaciones a la madre. En el caso de la contribuyente que recurrió la actuación de Hacienda, el precio consignado fue de 1.505 euros por las participaciones de una empresa y 1.499 euros por las de la otra. En su declaración se hizo coincidir el valor de transmisión con el de adquisición, de manera que la operación no generaba la ganancia patrimonial que posteriormente calculó la Inspección.

Ahí empezó el problema. Y no era precisamente pequeño.

Hacienda revisó las operaciones y concluyó que aquellos precios no reflejaban el valor fiscal que debía atribuirse a las participaciones. Aplicando las reglas previstas para títulos de sociedades que no cotizan en mercados regulados, fijó un valor de transmisión de 71.758,40 euros para una de las sociedades y 184.603,62 euros para la otra.

La distancia entre los 3.004 euros declarados y los valores utilizados para calcular la tributación explica buena parte de la enorme diferencia fiscal posterior.

Por qué Hacienda no aceptó el precio acordado con la madre

Que dos personas acuerden libremente un precio no significa que ese importe vaya a ser aceptado automáticamente para calcular el IRPF. La cuestión resulta especialmente relevante cuando se venden acciones o participaciones no cotizadas, donde no existe una cotización diaria que marque de forma inmediata cuánto vale cada título.

La Ley del IRPF establece una regla específica. Salvo que el contribuyente pueda acreditar que el precio pagado es el que habrían acordado partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no tiene por qué ser el que figura en la compraventa.

La regla fiscal para las participaciones no cotizadas

En estos casos se comparan, esencialmente, dos referencias. Por un lado, el valor del patrimonio neto correspondiente a las participaciones transmitidas según el último balance cerrado antes de la operación. Por otro, el valor obtenido al capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios anteriores.

La Administración toma como referencia el mayor de esos valores cuando no queda probado que el precio realmente satisfecho responde al valor normal de mercado.

No es una particularidad creada para esta familia ni una valoración improvisada después de conocer la operación. Es la regla recogida en el artículo 37.1.b de la Ley del IRPF para la transmisión onerosa de determinados valores que no cotizan.

Y ahí estuvo el núcleo de la disputa: la contribuyente sostenía que las empresas valían mucho menos de lo que Hacienda deducía de sus balances y resultados.

La contribuyente defendía que las empresas apenas tenían valor

La mujer aportó un informe elaborado por una economista para cuestionar los cálculos de la Inspección. Su posición era que, teniendo en cuenta la situación de las compañías, un comprador independiente no habría pagado las cantidades resultantes de la metodología aplicada por Hacienda.

Respecto de una de las sociedades, defendió que el valor nominal utilizado en la operación era razonable porque la empresa tenía escasos activos susceptibles de liquidarse. Entre los argumentos aportados figuraba que su inmovilizado material aparecía contabilizado por 12.758,73 euros y que su valor de mercado podría ser incluso inferior.

La tesis era parecida para la segunda compañía: la situación de la actividad y de sus activos justificaría, según la contribuyente, que las participaciones se transmitieran prácticamente por su valor nominal.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias no comparte esa interpretación. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera acreditada una minusvaloración de las participaciones y entiende que el precio consignado no se correspondía ni con su verdadero valor según los datos contables ni con el que habrían pactado partes independientes en condiciones normales de mercado.

Es un matiz importante. La controversia no consiste simplemente en que una hija vendiera acciones a su madre muy baratas. Lo determinante es que, a efectos fiscales, no consiguió demostrar que esos poco más de 3.000 euros representasen un precio normal de mercado capaz de desplazar las reglas objetivas de valoración previstas por la ley.

Una sanción de otros 42.873 euros

La factura no termina en la regularización del IRPF. Hacienda impuso también una sanción de 42.873,38 euros por una infracción tributaria calificada como grave, vinculada a la cantidad que la Administración consideró que había dejado de ingresarse correctamente.

El tribunal ha respaldado también esta parte del expediente. Según el criterio recogido en la resolución judicial, existió una clara infravaloración de las participaciones con efecto directo sobre las ganancias y pérdidas patrimoniales declaradas y, con ello, sobre la carga tributaria del IRPF.

El artículo 191 de la Ley General Tributaria tipifica precisamente el supuesto de dejar de ingresar, dentro del plazo correspondiente, toda o parte de la deuda que habría resultado de una autoliquidación correcta. Dependiendo de las circunstancias del caso, la infracción tributaria puede calificarse como leve, grave o muy grave.

En este procedimiento, los magistrados consideran suficientemente motivada la sanción impuesta. El resultado económico es contundente: a los 65.664,01 euros de liquidación tributaria se añaden casi 43.000 euros de multa.

Vender barato a un familiar no fija por sí solo el valor fiscal

El caso deja una advertencia especialmente útil para quienes poseen participaciones de pequeñas empresas familiares. Una compraventa entre padres, hijos, hermanos o cualquier otro particular puede ser perfectamente válida, pero el precio pactado no vincula necesariamente a Hacienda para calcular una ganancia patrimonial.

Si se trata de participaciones no cotizadas y se pretende utilizar un precio inferior al que resulta de las reglas legales de valoración, es fundamental poder acreditar que esa cifra responde realmente a las condiciones de mercado que aceptarían dos partes independientes.

Una empresa puede tener dificultades, poca actividad o activos de complicado aprovechamiento y, aun así, eso debe demostrarse con datos suficientemente sólidos. No basta con fijar una cantidad simbólica en el contrato. La fiscalidad tiene esa pequeña costumbre: mirar también los balances.

En la operación analizada, la diferencia era extraordinaria. Frente a los 3.004 euros declarados por la venta de los dos paquetes de participaciones, la valoración fiscal utilizada terminó situando las transmisiones en cantidades muy superiores.

Una operación familiar que acabó multiplicando la factura

La sentencia asturiana muestra hasta qué punto una transmisión aparentemente sencilla puede convertirse en un problema fiscal serio cuando intervienen sociedades no cotizadas. El parentesco no impide vender ni obliga por sí solo a utilizar una determinada cantidad, pero tampoco permite ignorar las normas de valoración del IRPF.

La contribuyente defendió que los títulos tenían un valor real muy reducido. Hacienda sostuvo lo contrario a partir de la información económica de las empresas y de las reglas previstas por la ley. El tribunal ha dado la razón a la Administración.

El resultado son más de 108.000 euros entre impuesto y sanción por unas participaciones que habían sido transmitidas a la madre por poco más de 3.000. Una diferencia difícil de pasar por alto, incluso en una declaración de la renta.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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