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Herencia digital: las trabas para eliminar las cuentas de un fallecido

La herencia digital deja a muchas familias ante trámites complejos. En España se puede solicitar la eliminación de cuentas de personas fallecidas.

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Herencia digital

Resumen

  • La ley española permite pedir el borrado de perfiles de personas fallecidas
  • Facebook e Instagram también ofrecen cuentas conmemorativas
  • Conviene conservar fotos y archivos antes de cerrar una cuenta

Cerrar las redes sociales de una persona fallecida puede convertirse en un proceso largo y complicado para sus familiares. Aunque la legislación española reconoce el derecho a solicitar la eliminación de los perfiles digitales, las grandes plataformas tecnológicas mantienen procedimientos diferentes, exigen documentación y no siempre facilitan encontrar las opciones para dar de baja una cuenta.

En España, los familiares y herederos pueden solicitar que las cuentas de una persona fallecida sean eliminadas o, cuando la plataforma lo permita, conservadas como perfiles conmemorativos. No es imprescindible conocer la contraseña, pero normalmente habrá que acreditar el fallecimiento y la legitimación para realizar la petición. Facebook, Instagram, X y Google disponen de mecanismos específicos, aunque sus condiciones y posibilidades de acceso son distintas.

El problema ha vuelto a cobrar actualidad tras conocerse el caso de Víctor Sánchez Miranda, que intentó eliminar las cuentas de su padre, fallecido a los 72 años. Pese a disponer de sus credenciales, encontró dificultades para localizar las opciones de borrado y tuvo que recurrir a tutoriales y herramientas digitales para completar los trámites.

Su experiencia refleja una contradicción cotidiana de internet: abrir una cuenta suele llevar unos minutos; cerrarla después de la muerte de su titular puede exigir bastante más. Y mientras nadie intervenga, los perfiles pueden continuar visibles, acumulando publicaciones, fotografías y mensajes dirigidos a alguien que ya no está.

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La ley española permite eliminar las cuentas de personas fallecidas

La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales contempla expresamente qué sucede con la información de una persona después de su muerte.

Su artículo 3 permite a los familiares, personas vinculadas al fallecido y herederos solicitar el acceso, la rectificación o la supresión de sus datos personales, con determinadas excepciones. El artículo 96, dedicado al testamento digital, regula el destino de los contenidos alojados en servicios de internet y de los perfiles en redes sociales.

La norma establece que las personas legitimadas pueden decidir sobre el mantenimiento o la eliminación de esos perfiles cuando el titular no haya dejado instrucciones al respecto. Si existe una voluntad expresa, debe respetarse, salvo las excepciones legales aplicables.

Hay un detalle importante: cuando una persona legitimada solicita correctamente la eliminación de un perfil, la ley obliga al responsable del servicio a proceder sin dilación. Otra cosa es que la plataforma tenga que comprobar previamente la identidad del solicitante, su relación con el fallecido y la documentación presentada.

Conviene distinguir también entre borrar una cuenta y acceder a su contenido. El reconocimiento de derechos sobre la herencia digital no significa que los familiares puedan obtener automáticamente contraseñas, leer conversaciones privadas o recuperar cualquier archivo almacenado en internet.

Facebook, Instagram y X: distintas formas de gestionar una muerte

Las grandes redes sociales han desarrollado procedimientos específicos para las cuentas de usuarios fallecidos. No existe, sin embargo, un sistema único de eliminación que permita a una familia solicitar simultáneamente el cierre de todos los perfiles digitales.

Facebook e Instagram permiten conservar perfiles conmemorativos

Las dos plataformas de Meta ofrecen la posibilidad de eliminar definitivamente una cuenta o transformarla en un espacio conmemorativo.

En Facebook, los perfiles conmemorativos pueden conservar fotografías, publicaciones y recuerdos compartidos durante la vida del usuario. La red permite también designar en vida a un contacto de legado, una persona autorizada para realizar determinadas tareas de administración cuando se confirme el fallecimiento.

Este contacto tiene facultades limitadas. No puede utilizar libremente la identidad del fallecido ni acceder por ese motivo a todas sus conversaciones privadas.

Instagram dispone igualmente de procedimientos para solicitar la conmemoración o eliminación de una cuenta. Los familiares o representantes legitimados deben proporcionar información sobre el usuario y acreditar, cuando corresponda, su relación con él.

Convertir una cuenta en conmemorativa no equivale a borrarla. El perfil puede permanecer visible, aunque sujeto a restricciones, mientras que la eliminación busca retirar definitivamente la cuenta de la plataforma.

X exige documentación y Google protege el acceso a los datos

En X, anteriormente Twitter, un familiar directo verificado o una persona autorizada para representar la herencia puede solicitar la desactivación de una cuenta.

La plataforma exige tramitar la petición mediante su centro de ayuda y puede solicitar una identificación del solicitante y el certificado de defunción. X advierte expresamente de que no facilita acceso a la cuenta, con independencia del parentesco.

Google permite solicitar el cierre de la cuenta de una persona fallecida y, en determinadas circunstancias, obtener parte de su contenido. Sin embargo, no entrega las contraseñas ni garantiza que se pueda recuperar toda la información.

El orden de los trámites importa. Google advierte de que, una vez cerrada una cuenta, no podrá atender posteriormente una solicitud para entregar sus contenidos. Por eso, si una familia necesita conservar fotografías, documentos o correos, debe estudiar las opciones de recuperación antes de solicitar el borrado definitivo.

Cómo eliminar las redes sociales de un familiar fallecido

El procedimiento más práctico consiste en identificar primero las cuentas que mantenía activas la persona fallecida y determinar qué se desea hacer con cada una. No siempre conviene eliminarlas todas inmediatamente: algunos perfiles pueden contener fotografías familiares, contactos importantes o información necesaria para gestionar otros asuntos.

Después hay que acudir al centro de ayuda oficial de cada plataforma y localizar el procedimiento correspondiente a usuarios fallecidos. Habitualmente se solicita el certificado de defunción, una identificación del solicitante y documentación que permita acreditar el parentesco o la representación legal.

Es recomendable conservar una copia de las solicitudes y de las respuestas recibidas. Si una empresa no atiende la petición, esa documentación puede resultar importante para reclamar posteriormente o estudiar las vías legales disponibles.

En España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede intervenir en reclamaciones relacionadas con las materias de su competencia. Ahora bien, los datos de las personas fallecidas no están protegidos directamente por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como los de las personas vivas. Su tratamiento cuenta con las previsiones específicas de la legislación española, por lo que no todas las reclamaciones siguen exactamente el mismo procedimiento.

Hay otro límite: eliminar un perfil no borra necesariamente toda la huella digital. Las fotografías publicadas por terceros, las referencias en otras páginas o las informaciones periodísticas pueden seguir disponibles. Su retirada requiere valorar cada caso y los derechos que concurran.

La herencia digital también incluye dinero y documentos

Las redes sociales son solo una parte del problema. La identidad digital de una persona puede estar repartida entre cuentas de correo electrónico, servicios de almacenamiento, archivos profesionales, fotografías, suscripciones y activos económicos.

Algunos de estos contenidos tienen un valor sentimental; otros pueden formar parte del patrimonio hereditario. Es el caso de determinados activos digitales y criptomonedas, cuyo acceso puede resultar especialmente complicado si nadie conoce las claves necesarias para recuperarlos.

Pero no todo lo que se utiliza en internet puede transmitirse a los herederos. Determinadas licencias, suscripciones y contenidos digitales adquiridos están sujetos a condiciones contractuales que limitan su transmisión.

También existen herramientas que permiten anticipar estas situaciones. Apple ofrece la figura del representante digital, una persona designada para solicitar acceso a determinados datos de la cuenta tras el fallecimiento, mediante una clave específica y la documentación correspondiente.

Google dispone del Administrador de cuentas inactivas, que permite seleccionar contactos de confianza, establecer qué información podrá compartirse y configurar la eliminación de la cuenta después de un periodo de inactividad.

Son opciones diferentes, pero responden a una misma necesidad: evitar que la familia tenga que reconstruir toda una vida digital cuando su titular ya no puede dar instrucciones.

Decidir en vida el destino de nuestra identidad digital

La planificación de la herencia digital empieza a adquirir una importancia comparable a la organización de otros asuntos patrimoniales. No exige necesariamente elaborar un documento separado del testamento tradicional, aunque sí resulta conveniente dejar constancia de las instrucciones y contar con asesoramiento cuando existan bienes digitales de valor.

Una persona puede indicar qué perfiles desea conservar, cuáles deben eliminarse y quién estará autorizado para gestionar sus contenidos. También puede mantener un inventario actualizado de servicios y cuentas, almacenado de forma segura y accesible para quien corresponda.

Eso no significa repartir contraseñas indiscriminadamente. Las herramientas oficiales de legado digital permiten establecer autorizaciones específicas sin comprometer innecesariamente la privacidad.

La permanencia de cuentas abandonadas plantea, además, problemas de suplantación de identidad, exposición de información personal y posibles intentos de fraude. Las fotografías, publicaciones y otros materiales disponibles pueden ser utilizados indebidamente, incluso mediante herramientas de inteligencia artificial.

El caso de las familias que encuentran obstáculos para borrar los perfiles de sus seres queridos revela una realidad que la legislación ya contempla, pero que las plataformas todavía gestionan mediante procedimientos muy distintos.

La muerte no elimina automáticamente nuestra presencia en internet. Y mientras los servicios digitales sigan dependiendo de trámites dispersos y verificaciones particulares, decidir qué debe permanecer y qué debe desaparecer seguirá siendo una responsabilidad que conviene resolver en vida.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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